NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como la derogación del subliteral d.2) del artículo 7º de dicha Ley; Que, con Informe Nº 146-2020-SGPEC/GDE/ MDSMP, de fecha 19 de agosto de 2020, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, informa sobre la adecuación del TUPA en relación a los plazos de los procedimientos Administrativos de la Licencia de Funcionamiento conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1497, identi fi cando en ese sentido a 5 procedimientos de licencias de funcionamiento a ser adecuados según su nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto; sosteniendo que dicha adecuación de los procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de sus requisitos, así como la actualización de sus derechos de tramitación y tampoco incrementa sus montos, corresponde su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 1609- 2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa respecto a la adecuación de los plazos de los procedimientos Administrativos de la Licencia de Funcionamiento del TUPA conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº1497; Que, en consecuencia, la adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, no implica la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de sus requisitos, así como la actualización de sus derechos de tramitación tampoco incrementan sus montos, por lo que corresponde su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 40º, numeral 40.5, y el artículo 44º, numeral 44.5, del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por tales consideraciones, corresponde aprobar la adecuación y actualización de derechos de tramitación, de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres; Estando las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, y conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobados mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 295 del año 2018, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y compilado mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, en los procedimientos de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1497, los cuales se detallan a continuación: RELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON NUEVOS PLAZOS Y CALIFICACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO – SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN Nº PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSCALIFICACIÓN Plazo para ResolverAutomáticoEvaluación Previa Positivo Negativo 1)LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO.X2 (dos) 2)LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO.X2 (dos) 3)LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO.X8 (ocho) 4)LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO. X8 (ocho) 5)LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) OBJETOS DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO. X8 (ocho) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la municipalidad: (www.mdsmp.gob.pe), asimismo, será adicionalmente publicadas y difundidas en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1885025-1