NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza. Certifi cado de Zoni fi cación y Vías.- Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento.5.1 – Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación. 5.2 – Podrán ser regularizadas de forma individual las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. 5.3 – Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. 5.4 – Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 5.5 – Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones en forma extemporánea a las ordenanzas promovidas por la municipalidad, tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Bene fi cios Económicos 6.1 – Monto a pagar por derecho de trámite.6.1.1 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Habilitación Urbana comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/ 645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Soles) para todas las modalidades de aprobación. 6.1.2 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.6512% de la UIT, correspondiente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.2791% de la UIT, correspondiente a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D. 6.2 – Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.2.1 – Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.2 – Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.3 – Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos8.1 – Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G por triplicado, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. 2. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. De ser el caso copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, se acompañará declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Certi fi cado de zoni fi cación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento. 5. Plano de ubicación con localización del terreno.6. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. 7. Plano perimétrico y topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. 8. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. 9. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan.