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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 12-2018-SERNANP-DDE, de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el listado de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar la actualización de sus Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas al Santuario Nacional Lagunas de Mejía; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024 por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Informe N° 251-2020-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 319-2020-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 2020-2024, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, asimismo, concluye que el Plan Maestro presenta modi fi cación de la zoni fi cación, la misma que ha sido precisada en relación a la dinámica propia del río Tambo; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024, y rati fi car la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 238-2015-SERNANP; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida área natural protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Rati fi car la delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 238-2015, publicada el 29 de octubre del 2015. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1885433-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000019-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Callao, 14 de septiembre de 2020 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES