Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 2 de la Resolución 036-2020-OS/GRT, para las empresas Electro Sur Este y Electronorte, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 2.transferencias .... Item 6 7 Aprobación del programa de

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Empresa Electro Sur Este Electronorte

Total (Soles) 14 522 794 14 982 670

Aprueban el Plan Maestro y ratifican la delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2020-2024
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 144-2020-SERNANP Lima, 16 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe N° 251-2020-SERNANP-DDE del 23 de julio del 2020 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 319-2020-SERNANP-DDE del 08 de junio de 2020 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la institución; y, CONSIDERANDO:

Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 425-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe N° 425-2020GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1885522-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00036-2020-OEFA/PCD Mediante Oficio N° 00260-2020-OEFA/GEG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00036-2020-OEFA/PCD, publicada en la edición del 15 de setiembre de 2020. DICE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI (...); en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 011-2020, Decreto de Urgencia que amplía (...). DEBE DECIR: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI (...); en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía (...). 1885569-1

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividades, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-84-AG, de fecha 09 de marzo de 1984, se declara Santuario Nacional Lagunas de Mejía a la superficie de 690.60 ha, ubicado en el distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 238-2015-SERNANP, de fecha 20 de octubre de 2015, se aprueba el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2015-2019 del Santuario Nacional Lagunas de Mejía;

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