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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / expresamente prohibida la circulación y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas. 6. Conducir personalmente el módulo quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 7. Cada comerciante ambulante regulado es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos móviles de la vía pública al fi nalizar su horario de atención, así como la limpieza y cuidado del espacio físico en la que está autorizado. 8. Expender solo los productos autorizados, se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas. 9. El módulo de venta no deberá obstruir el paso destinado a los peatones ni obstaculizará la visión de los conductores de vehículos o impedir el libre acceso a la propiedad privada. No se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, señalizaciones u otros similares. 10. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo, deberá mantener la limpieza del espacio público que ocupa y sus alrededores en todo momento en un radio no menor de cinco metros a la redonda. 11. El comerciante autorizado deberá mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme autorizado, que constará de mandil, camisa o chaqueta blanca, en el caso de comercialización de alimentos preparados y/o envasados además de la chaqueta blanca y mandil deberá adicionar gorro blanco conforme a las normas sanitarias, siendo obligación del comerciante su adquisición y mantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad y bioseguridad según sea el caso. 12. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando el producto en condiciones adecuadas e higiénicas. 13. El expendido de los productos se hará exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso de conformidad con las normas establecidas para el caso. 14. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 15. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad. 16. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 17. Segregar los residuos sólidos y oleosos que genera su actividad conforme a las disposiciones de la materia. 18. Facilitar la disposición de los residuos sólidos debiendo contar con un depósito con tapa y con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adosado al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los deshechos que sus clientes arrojen al espacio público 19. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día, se encuentran obligados a tener un extintor de 6 kilos en el caso usen balón de gas que no deberá ser mayor de 5 kilos. 20. El comercio que se realice en espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes, que no estén inscritos en el padrón municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización. Artículo 28º DE LAS PROHIBICIONES DEL COMERCIO AMBULATORIO. Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, cuando se incurra en los siguientes supuestos: 1.- No conducir personalmente el módulo, así como permitir que menores de edad, terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2.- Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad. 3.- El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del módulo de venta, las sombrillas, bancos, cajas u otros quedado prohibida la utilización fuera del módulo de venta, las sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes adicionales, conteniendo o exhibiendo mercadería en FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES