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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano tener presente lo señalado en los numerales 44.2 y 44.3 respecto a la publicación y difusión de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, que señalan: “44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano” y “44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, precisándose en su artículo 1º que tenía como objeto “Dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, (…).”; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modi fi cados con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, establecen lo siguiente “8.1 La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.” y “8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio: (…) El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento (…). Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi quen si el establecimiento es concordante con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.”; Que, con Ordenanza Nº 394-MVES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario O fi cial El Peruano el 06 de diciembre del 2018; siendo que con Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-ALC/MVES de fecha 23 de noviembre del 2018, se modi fi ca oportunamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; para luego con Ordenanza 406-MVES de fecha 12 de abril del 2019 aprobar la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones conforme al Decreto Supremo Nº 045-2019- PCM; así también con Ordenanza 415-MVES de fecha 27 de setiembre del 2019 se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) el procedimiento gratuito denominado “Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; para fi nalmente con Ordenanza Nº 433-MVES de fecha 30 de junio del 2020 en su Primera Disposición Complementaria Final, incorporar al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) el procedimiento gratuito denominado “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio”; siendo que a la fecha el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y sus modi fi catorias, cuenta con un total de 160 procedimientos administrativos, 20 servicios no exclusivos y 146 derechos de trámite; Que, el numeral 41.42 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 435-MVES que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece como una función administrativa y ejecutora respecto a “Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones” de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la de “Elaborar, actualizar e implementar los procedimientos administrativos, servicios exclusivos y no exclusivos de su competencia, con coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes.”; asimismo el numeral 26.25 del artículo 26º del citado dispositivo municipal establece como función de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, la de “Brindar asesoramiento técnico y conducir el proceso respecto de la elaboración y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE.”; Que, mediante Memorando Nº 094-2020-GDEL/ MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, emite informe técnico solicitando la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con “nivel de riesgo bajo o medio” y “nivel de riesgo alto y muy alto”, siendo un total de ocho (08), conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en el sentido de los plazos máximos de emisión y noti fi cación de licencia y modalidades de aprobación, precisa que la mencionada adecuación deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 104-2020-UPEMPI-OPP/ MVES que amplía el Memorando Nº 89-2020-UPEM-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Técnico respecto a la adecuación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento solicitados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, señalando que los mismos se encuentran adecuados a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, asimismo precisa que ha adecuado todos los procedimientos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias conforme a la Ordenanza Nº 435-MVES que modi fi ca la Estructura Orgánica y el