NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
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100 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano - Ley Nª 26842 – Ley General de Salud. - Ley Nª 28611- Ley General del Ambiente.- Resolución Ministerial Nº 0014-92-SA/DM – Norma Sanitaria para el Expendio de Alimentos en la Vía Publica. - Ordenanza Municipal Provincial Nº 010-2014-Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento de Kioscos y/o Módulos en la Vía Publica para el Expendio de Diarios, Revistas, Loterías, Golosinas complementarios y a fi nes en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Callao. - Ordenanza Municipal Provincial Nº 055-2007 -Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento de Comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Callao. - Ordenanza Nª 005-2017-MDCLR que Declara diversas áreas del distrito como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal y establecen giros permitidos. - Ley Nª 29973 y sus modi fi catorias – Ley General de las Personas con Discapacidad. - Ley Nª 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento se consideren las siguientes de fi niciones: 1. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas reguladas, debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa, cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas en la presente ordenanza y carecen de vínculo laboral con sus proveedores además de ser única fuente de ingreso. 2. Comerciante ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante que se encuentra registrado y con autorización vigente para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio de los productos autorizados en el presente reglamento en una ubicación determinada 3. Giro.- Actividad económica o rubro especi fi co determinado de comercio ambulatorio debidamente autorizado por la autoridad municipal, mediante el cual el conductor se desarrolla económicamente respetando la actividad de este. 4. Modulo.- Bien mueble rodante no motorizado destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial en el espacio público, donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características reglamentarias y propias para cada giro, de acuerdo a los lineamientos o especi fi caciones establecidas por la autoridad municipal ubicadas en zonas determinadas acorde con el mobiliario urbano. 5. Autoridad administrativa.- Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose entender La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de desarrollo económico y Licencias es la autoridad administrativa competente. 6. Espacios Públicos.- Super fi cie de uso y dominio, conformado por vías públicas y zonas de recreación públicas (parques, plazas y bulevares) destinado al tránsito vehicular y peatonal, recreación, donde se ha defi nido zonas regladas y zonas rígidas para el desarrollo de comercio ambulatorio autorizado. 7. Autorización municipal temporal.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad municipal competente autoriza al comerciante regulado a realizar la actividad comercial de venta ambulatorio de giros autorizados en el presente reglamento, de manera temporal y excepcional en espacios públicos. 8. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio principalmente en seguridad e higiene. 9. Zona Rígida.- Área del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a los dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de comercio ambulatorio.10. Zona Regulada.- Área del espacio público en la cual la autoridad municipal autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio conforme a los establecido en el presente reglamento y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 11. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, dentro del espacio urbano, dándoles realce belleza e identidad. 12. Retención.- Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa presentación de una Declaración Jurada de no reincidir en la infracción materia de sanción. 13. Decomiso.- Medida complementaria por la cual el infractor sufre la privación de artículos de consumo humano que se encuentran en su poder en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, adulterados o falsi fi cados, así como aquellos productos que constituyan peligro para vida o salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. 14. Detención.- Paralización breve del módulo autorizado para la venta de productos a fi n de atender a los consumidores, solo cuando sean requeridos por estos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con respectiva circulación. 15. Limpieza.- Medida asumidas a fi n de permitir la eliminación de tierra, residuos sólidos y/o alimentos, polvo, grasa y otras, para la inocuidad de las actividades comerciales autorizadas. 16. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM).- Herramienta fundamental para la obtención de productos inocuos. Constituyen un conjunto de principios básicos con el objetivo de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción y distribución. 17. Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de producción del alimento que realiza en el módulo. 18. Protección del alimento.- Medidas adoptadas a fi n de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminación ambiental y/o de cualquier tipo. 19. Procedencia Formal del Producto.- Acreditación a través del registro sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboración del mismo, sean de óptima calidad y garanticen que sean idóneos para el consumo. 20. Uniforme. -Vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse regulado en el anexo de la presente ordenanza. 21. Utensilios descartables.- Envases desechables de un solo uso. 22. Alimento. -Cualquier alimento sólido, líquidos o mezclas destinados al consumo de nutrición humana de carácter inocuo. 23. Desechos.- Desperdicios o subproductos resultantes de la preparación de los alimentos y/o elaboración de los productos, pueden ser sólidos, oleosos o líquidos. 24. Alimento inocuo.- Alimentos que no causan daños a la salud del consumidor. 25. Ayudante.- Persona que facilita o ayuda al comerciante ambulante regulado a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 26. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 24º de la presente ordenanza.