NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano exceso que altere la volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo ocupando más espacio público al autorizado. 4.- Queda prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible y otros medios de iluminación a base de elementos combustibles. 5.- Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos, de dudosa procedencia o que no se encuentren en buen estado que atenten contra la vida o la salud, y aquellos cuya venta o comercialización este prohibida o que no cuenten con registro sanitario vigentes o empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 6.- Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías que atenten contra el pudor. 7.- Bloquear u obstruir la vida pública, el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas a los cruceros peatonales o similares. 8.- Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación. 9.- Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo. 10.- Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea gratuito u oneroso. 11.-Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas principales, estacionamientos a favor de personas especí fi cas y las puertas de acceso o salida a emergencias en los inmuebles sean estos de propiedad pública o privada, así como delante de hidrantes, de estaciones eléctricas o sub- eléctricas, torres de alta tensión. 12.- Comercializar o mantener animales en el mobiliario o lugar asignado. 13.- Vender todo tipo de artículos adulterados, falsifi cados, contaminados o de contrabando. 14.- Faltar el respeto a la autoridad municipal.15.-En ningún caso se permitirá la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos o equipo de trabajo en la vía pública. 16.- Exhibir anuncios o avisos publicitarios.17.- Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el reglamento de aplicación de sanciones aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización o el órgano que haga sus veces. 18.- Ejercer el Comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de aplicación de sanciones aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización o el Órgano que haga sus veces. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- DE LAS SANCIONES El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales procedentes del presente reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones administrativamente y medidas complementarias establecidas, sin perjuicio de la sanción penal que hubiere. Las infracciones detectadas serán aplicas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad cali fi ca como infracción sancionable. Artículo 30º.- TIPOS DE INFRACCIONES Constituye infracción al reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos contrarios y omisiones al presente reglamento, los mismos que están completados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. (Anexo 3)Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas por la Subgerencia de Fiscalización de acuerdo a su competencia, sujetándose al procedimiento administrativo sancionador que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de sesenta días (60) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de quioscos y/o módulos instalados antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Segunda.- La Subgerencia de Desarrollo Económico reubicara la ubicación actual de quioscos y/o módulos existentes de conformidad al plano de ubicación de comercio ambulatorio en espacios públicos teniendo en cuenta el aforo establecido en las zonas reguladas y dimensiones de los módulos. Tercera.- En plazo de treinta (30) días de publicada la presente ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico, implementara el Padrón y Registro de Comerciantes Ambulantes Regulados que desarrollan actividades comerciales en espacios públicos en el Distrito, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el anexo 04 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presenta ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones referentes al giro Periódicos, Revistas, Loterías y Lustradores de calzado, se cali fi carán según lo previsto en la presente Ordenanza con aplicación de las disposiciones técnicas reguladas en la Ordenanza Nº 010-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada el 12 de mayo del 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias a la presente ordenanza. Cuarta.- A partir de la vigencia quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo 01: Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada. Sexta.- APROBAR el Anexo 02, “Cuadro Técnico para la Evaluación de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso”. Séptima.- INCORPORAR las infracciones y sanciones propuestas en el Anexo 03 al cuadro único de infracciones y sanciones. Octavo.- APROBAR el Anexo 04, “Del Padrón de Comerciantes Regulados que desarrollan Actividades Comerciales en los Espacios Públicos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Novena.- Mientras continúe el estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, regirán las normas y condiciones de Bioseguridad decretadas por el Gobierno Nacional. Décimo- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia de Obras y Catastro el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumpla CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde