NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente. Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes Regulados que desarrollen actividades comerciales en espacios públicos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el interesado deberá cumplir con presentar: A. Solicitud de carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal, desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso Reynoso; B. Presentar declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en espacios públicos C. No haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de 2 años contados a partir de la presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en espacios públicos sin autorización municipal. D. Certi fi cado de Salud, que indique mediante análisis previos no tener ninguna enfermedad infectocontagiosa o que ponga en peligro la salubridad de los vecinos, el cual tendrá una vigencia de seis meses. A fi n que se veri fi que la veracidad de las declaraciones juradas referidas en el presente párrafo, la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces realizará las evaluaciones correspondientes y comunicará los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta. El plazo de evaluación para el ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes Ambulante Regulado será de treinta (30) días calendarios y tendrá duración dentro del año fi scal en que se apruebe su ingreso. El plazo de vigencia del padrón será anual, dentro del año nominal en que se apertura. En caso, que la solicitud de Ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes Regulados en Espacios Públicos sea declarada procedente la Subgerencia de Desarrollo Económico le asignará al comerciante regulado un código. Artículo 10°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado en espacio público, serán exigibles lo siguiente: a). Ser comerciante ambulante regulado. b). -Solicitud con carácter de Declaraciones Jurada, consignando: 1.-Nombres y apellidos del solicitante. 2.- Número del Documento Nacional de Identidad.3.- Domicilio, ubicado en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. 4.- Croquis de la ubicación del módulo o ruta de circulación, según corresponda. 5.- Indicar el giro a desarrollar.6.- No contar con ningún negocio, giro o ingreso económico, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a la venta ambulatoria en el distrito. 7.- Características del módulo (material y dimensiones)8.- Adjuntar fotografía del módulo. c).- Pagar derecho de tramite conforme a los establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PUBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS ESPECIALES TEMPORALES. Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para Usos Especiales Temporales se deberá cumplir con los siguientes puntos en concordancia con el TUPA: a) Solicitud- Declaración Jurada suscrita por el representante legal de ser el caso. b) Pagar derecho de tramite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 12º.- CRITERIOS PARA EVALUAR LA PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en espacios públicos, debidamente regulados a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Municipalidad realizará una evaluación técnica y legal que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo , seguridad) y de ser el caso, una evaluación socio económica (anexo 04) y del cumplimiento de los requisitos establecidos y que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente reglamento, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 13º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL La autorización municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante acto administrativo emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, previos informes favorable, dicha autorización deberá ser exhibida en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones se otorgarán por un período de cuatro (04) meses. Siendo una autorización temporal, deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento. Dicha autorización es única, personal e intransferible, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma personal. La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a propiedad, posesión o permanencia alguna sobre el espacio físico en el que se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad, y ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente reglamento. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo positivo. Queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargándose a la Subgerencia de Fiscalización para que, de cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo la erradicación, retención o decomiso de la mercadería, solicitando, de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional Artículo 14º.- PERMISO PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL En los casos debidamente comprobados de gravidez y/o enfermedad debidamente comprobada el comerciante ambulante autorizado podrá contar con un asistente temporal para cuyo efecto deberá presentar su solicitud por escrito a la Subgerencia de Desarrollo Económico, en el mismo indicará el nombre completo y DNI del asistente. Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones deberán ser informados por escrito a la Subgerencia de Desarrollo Económico, con copia del documento que sustente su ausencia. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnica-legal y social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.