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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano En esa misma línea, propone que la misma sea hasta el mes de agosto. Luego de la deliberación correspondiente, el Concejo Municipal aprueba la Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 058-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 157-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA ARRENDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID19 Artículo 1°.- Objetivo y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar las actividades económicas dentro del ámbito local. Especí fi camente, está destinado a aquellos arrendatarios de los locales de propiedad de la Municipalidad, con giro de restaurantes, que cumplan con las características y condiciones establecidas a continuación en el artículo 2°. Artículo 2°.- El Programa de Bene fi cios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19 aprobado tiene las siguientes características y condiciones: a. Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020, así como también la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar correspondiente a dichos meses, siempre y cuando estos arrendatarios se pongan al día pagando al contado o no registren deuda hasta el mes devengado de marzo 2020, por concepto de merced conductiva. b. Condonación del pago de la merced conductiva de los meses de abril a agosto de 2020, así como también la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar correspondiente a dichos meses, para aquellos arrendatarios que hagan devolución del local comercial hasta el 30 de septiembre de 2020 o realicen la ampliación de su contrato y se fi rmen los documentos y adendas respectivas, hasta la fecha de conclusión de la presente Ordenanza, siempre y cuando estos se pongan al día pagando al contado o no registren deuda hasta el mes devengado de marzo 2020, por concepto de merced conductiva. c. Descuento del 60% sobre la merced conductiva para los meses de setiembre a diciembre de 2020, con e fi cacia anticipada al 01 de setiembre de 2020; bene fi cio adicional al descuento del 35% establecido en la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP-AL. Artículo 3°.- Plazo y Vigencia El plazo para acogerse al Programa de Bene fi cios será hasta el plazo de vigencia de la Ordenanza, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ser prorrogada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza; así como también, para dictar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PIO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1886607-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 11-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de agosto del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016-2020-MDCLR de fecha 31 de agosto del 2020, Informe N° 549-2019-SGDE-GDU/MDCLR de fecha 27 de diciembre del 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Memorando N° 022-2020-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 13 de julio del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 110-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 17 de agosto del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 073-2020-GDUE/MDCLR de fecha 19 agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico e Informe N° 251-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 73° que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y