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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario O ficial “El Peruano” y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la Información. La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- Publicidad. La presente Ordenanza y el Acuerdo rati ficatorio serán publicados en el Diario O ficial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O ficial “El Peruano” y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores (www. munisjm.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fique y de la presente Ordenanza en el Diario O ficial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1887062-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012-2020/MDSA Santa Anita, 4 de setiembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 095-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 282-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 492-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 231 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, modi fi cada por Decreto de Alcaldía Nº 000001-2020/MDSA de fecha 10 de enero de 2020, estando incluidos los procedimientos de Licencia de Funcionamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; realiza modi fi caciones en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada y dispone que las licencias de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio están sujetas a aprobación automática y el plazo máximo para su emisión y noti fi cación será de dos (2) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento y, en caso de licencias de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto están sujetas a evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo máximo para su emisión y notifi cación será de ocho (8) días hábiles contados desde su presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Así mismo este Decreto Legislativo en su única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento; Que, en el numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, con Informe Nº 095-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000272/