NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / En ningún caso, el plazo autorizado podrá exceder más de treinta (30) días del año y no más de quince (15) días consecutivos. Artículo 15º DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Una vez ingresada la solicitud, la Subgerencia de Desarrollo Económico, procederá a la evaluación previa verifi cación en el plano de ubicación para el comercio ambulatorio, la disponibilidad del lugar solicitado, según el giro a desarrollar y si existen familiares, precisados en el numeral 6 del inciso b) del Artículo 10º. Se efectuará la veri fi cación correspondiente previo informe favorable del técnico evaluador de la Subgerencia de Desarrollo Económico y del ser el caso de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, el resultado de la evaluación de las áreas indicadas, complementarán la evaluación previa. De ser favorable la evaluación la Subgerencia de Desarrollo Económico, extenderá la autorización municipal respectiva. En caso de no cali fi car la evaluación la Subgerencia de Desarrollo Económico extenderá la comunicación respectiva al administrativo. El plazo de evaluación para el procedimiento descrito en el párrafo precedente será la treinta (30) días calendarios. CAPITULO IV SOBRE LA INSTALACION, MODIFICACION DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACION Artículo 16º.- DE LA COLOCACIÓN DE LOS MÓDULOS Únicamente se autoriza la colocación de dos módulos como máximo en cada ubicación disponible a criterio de la autoridad municipal en los espacios regulados, ya sean giros similares o distintos. Artículo 17º.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La facultad de asignación o modi fi cación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante acto administrativo. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros serán reubicados. Artículo 18º.- DEL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO. Las autorizaciones municipales otorgadas, cesaran antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio. c) Por fallecimiento del titular. El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Asimismo, el órgano competente podrá de o fi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de diez (10) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 13º de la presenta ordenanza.La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal. Artículo 19º.- DE LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La cancelación de la autorización municipal temporal de o fi cio, es la sanción no pecuniaria impuesta al comerciante ambulante, que consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio ambulatorio , cuando se haya incumplido con algunas obligaciones señaladas o se haya incurrido en algunas prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la sanción establecida, así como de las medidas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). También se dejará sin efecto la autorización municipal cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la autorización tales como la construcción de obras de interés público, declaraciones de zonas restringidas o cambios en la zoni fi cación. La declaración de cancelación de la autorización municipal implicará la cancelación del registro del padrón Municipal. CAPITULO V CARACTERISTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 20º.- DEL HORARIO DE ATENCIÓN El comerciante ambulante debidamente autorizado desarrollará su actividad dentro del horario establecido en la respectiva autorización, el horario será establecido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, considerando la naturaleza de la actividad, según Anexo 02 de la presente. El incumplimiento del horario ameritará las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, este podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo, quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo. Artículo 21º.- DE LA ESTRUCTURA DEL MÓDULO Y EQUIPO DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO. La estructura y medida de los módulos serán los establecidos en el Anexo 02 de la presente ordenanza. Sobre el equipo del comerciante ambulante regulado autorizado deberá cumplir con las siguientes características técnicas establecidas por el órgano competente de la municipalidad, considerando como tal: a) Un modulo b) Un banco o asiento que será de uso del comerciante autorizado. c) Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización. d) Un extintor adosado al módulo, cuando corresponda.e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.f) Medidas de Bioseguridad complementarios según el requerimiento del órgano competente Artículo 22º.- DE LOS GIROS PERMITIDOS Los giros permitidos y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes: 22.1 Venta de productos de origen industrial:1. Golosinas y bebidas envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. 22.2 Venta de productos preparados al día:1. Emolientes y bebidas saludables o similares. 2. Yuquitas, bombas y otros similares3. Con fi tería y Pop Corn. 4. Anticuchos y otras comidas preparadas.