NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / 27. Comerciante ambulante regulado.- Persona natural que se encuentra debidamente empadronada, con registro vigente. Esta calidad le permitirá iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal. 28. Evaluación técnica social.- Es aquel acto que realiza el evaluador de la Subgerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, y realiza una evaluación socio-económica de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, vivienda, enfermedades, etc. 29. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 30. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar. 31. Padrón municipal.- Registro administrativo donde constan los dispositivos municipales que sustentan técnica y legalmente el ingreso de comerciantes a un programa aprobado por el municipio. Su formación mantenimiento, revisión y custodia corresponden a la Gerencia de Desarrollo Económico o el órgano de línea correspondiente. En caso se requiera su actualización deberá realizarse en merito a un dispositivo legal d igual jerarquía. 32. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones par ale esparcimiento o para la práctica de un deporte. 33. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 34. Representante del comerciante.- Realiza actuación administrativa en beneficio del comerciante regulado, requiriendo un poder con firma legalizad, el mismo que deberá ser expreso indicando las facultades de representación otorgadas. La conducción del módulo es de naturaleza personalísima por lo cual no es factible la representación para la conducción del mismo. 35. Residuos Sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancio o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejado priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. 36. Segregación.- proceso de separación de los residuos, que permite cali fi carlos para su posible reutilización CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- ATRIBUCIONES O FACULTADES Son atribuciones de la autoridad municipal, en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito, las siguientes: a) Hacer cumplir la Ordenanza. b) Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido en la presente ordenanza. c) Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme el presente reglamento. d) Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio. e) Asignar y modi fi car las ubicaciones para el comercio por motivo de seguridad y/o salubridad, entre otros. f) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados. g) Coadyuvar en las labores de fi scalización para que el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato del distrito de conformidad con la presente ordenanza. h) Promover e impulsar labores de promoción y capacitaciones sobre aspectos relacionados e higiene y salubridad y desarrollo de capacidades de los comerciantes, asesoría técnica fi nanciera para la capitalización para los comerciantes ambulantes autorizados, así como realizar inspecciones sanitarias a cargo de las áreas competente, de manera coordinada y conjunta. i) Revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio emitidas conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 y en la presente ordenanza. j) Resolver recursos impugnatorios relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. k) Administrar el Padrón de Comerciantes ambulatorios Regulados. CAPITULO III COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 5º.- DE LA COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones, certi fi cados y/o autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 6º.- DE LA REVOCACIÓN. Esta se dará por el órgano competente siempre y cuando incurran en las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- FISCALIZACIÓN La Subgerencia de Fiscalización con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, desarrollará acciones de control y fiscalización, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comercio ambulatorio no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. La Municipalidad ejercerá, de acuerdo a sus competencias, su facultad sancionadora y fiscalizadora. Artículo 8º.- SUBGERENCIA DE SANIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL La Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental es el órgano encargado de la vigilancia sanitaria y brindar las capacitaciones sobre higiene y salubridad, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados y autorizados, así como efectuar las inspecciones y/o veri fi caciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito. TITULO III LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 9º.- DE LA CONDICIÓN DE AMBULANTE REGULADO El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal de Comerciantes en Espacios Públicos le otorga la condición de comerciante ambulante regulado mas no le otorga la condición de comerciante autorizado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal