NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano 5. Dulces y Productos tradicionales (mazamorras, crema volteada, champús y similares) 6. Jugos de Naranja y otros similares7. Desayunos y sándwiches.8. Bocaditos saludables cuya preparación es con agua hervida. 22.3 Venta de Objetos de Uso Durarero:1. Diarios y revistas, libros y loterías 2. Artesanías, Artículos religiosos, pilas y relojes 22.4 Servicios1. Lustradores de calzado 2. Duplicado de Llaves y/o cerrajeríaLa Subgerencia de Desarrollo Económico determinará las zonas donde se ubicará dichos giros de acuerdo a las zonas reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS. Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley. TITULO IV AREAS RIGIDAS EN ESPACIOS PUBLICOS. Articulo 24º.- DE LAS ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS REGULADAS Zonas Rígidas.- Se consideran zonas rígidas, para el ejercicio de todo comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales) las avenidas, calles, jirones y en general toda vía y área pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso de la Provincia Constitucional del Callao, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro. Además de las zonas rígidas señaladas en el presente artículo, declararse también como zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales), el perímetro de las instituciones públicas y privadas ubicadas dentro de la jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, incluyendo colegios, clínicas hospitales, establecimientos judiciales, regionales y municipales, cementerios, iglesias y parroquias, así como, parques plazas y jardines. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar autorización municipal para comercio ambulatorio previa evaluación correspondiente. Zonas Reguladas.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud del presente reglamento. La Municipalidad podrá modi fi car la ubicación asignada a un vendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación lo amerite. TITULO V DE LA PERDIDA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 25º.- CAUSALES DE LA PERDIDA DE LA AUTORIZACIÓN Son causales de perdida de la autorización municipal otorgada las siguientes: 1. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 3. El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción. 7. La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 12. Desarrollar giro (s) distinto y/o adicional (s) al autorizado. 13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y /u ornato. La pérdida de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio, implicará la cancelación del registro en el Padrón de comerciantes de la Municipalidad de manera automática. TITULO VI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO Artículo 26º.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS. 1) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica. 2) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. 3) Ser noti fi cado oportunamente. 4) Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza. Artículo 27º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio ambulatorio. Estando previamente inscrito en el Padrón de Comerciantes Regulados. 2. Exhibir permanentemente la autorización temporal en un lugar visible del módulo. 3. Acatar los parámetros técnicamente autorizado por la autoridad municipal, dentro del horario determinado. 4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación relativas al diseño, color, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el equipamiento autorizado. 5. Mantener el módulo sobre el espacio físico determinado, dicha ubicación temporal no otorga derecho de propiedad y/o posesión sobre dicho lugar, quedando