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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / MDSA, rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231 y modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001-2020/MDSA, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo de la materia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 282-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 492-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes a efectos de continuar con el trámite de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 000272/MDSA rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 231-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modi fi cada por Decreto de Alcaldía Nº 000001- 2020/MDSA correspondiente a los ítems 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16 de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos modi fi cados relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recogen los requisitos, califi cación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1887066-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 925-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 350-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 104-2020-UPEMPI-OPP/MVES y Memorando Nº 89-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 094-2020-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: (…) Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 40.5 establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de (…) Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.”, lo cual concuerda con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º de la citada Ley, que prescribe; “44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.(…)”; asimismo se debe