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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, el literal d) del numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento en concordancia con el numeral 29.4 del artículo 29 del referido Reglamento establece que el Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para la Infraestructura Vial es un documento conceptual, temático y especí fi co relacionado a los Sistemas Inteligentes de Transporte en la infraestructura vial, servicios, vehículos, área de in fl uencia; entre otros, con la fi nalidad que las autoridades competentes tomen conocimiento de la necesidad de implementar los entornos de los Sistemas Inteligentes de Transporte en la infraestructura vial del país de manera progresiva; Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en adelante DGPRTM, tiene, entre sus funciones, la de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, en ejercicio de tales funciones, mediante Resolución Directoral Nº 010-2019-MTC/18, de fecha 27 de junio de 2019, la DGPRTM dispone la difusión del proyecto de Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial; Que, dicho manual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias, con el propósito de aplicar las tecnologías de información y comunicaciones para lograr un transporte e fi ciente, sostenible, seguro e inclusivo; Que, en virtud de la normativa antes indicada, corresponde aprobar el instrumento de gestión de infraestructura vial denominado Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial” Apruébase el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual consta de trecientos treinta y dos (332) páginas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que consta de cinco (05) títulos, diecisiete (17) capítulos, y nueve (09) anexos. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial” en Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Disponer la remisión del archivo electrónico del Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General dela Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1887108-1 Aprueban el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2020-MTC/18 Lima, 22 de setiembre de 2020VISTO:El Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019 MTC/01, de fecha 31 de enero de 2019, el Informe de la Consultoría “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, elaborado por el Consultor Dr. Francisco Eguiguren Praeli, de fecha 03 de febrero de 2020, el O fi cio Nº 00000202-2020-PRODUCE/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, de fecha 20 agosto de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de fecha 01 de setiembre de 2020 y; CONSIDERANDO Que, el 07 de julio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; Que, el artículo 3 de la citada Ley incorpora el artículo 12 en la Ley Nº 28977. Sobre el particular, a través del numeral 12.1 del artículo 12 se señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, mediante el numeral 12.2 del referido artículo, se indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Asimismo, dicho numeral señala que, para el caso de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los sectores competentes, realizará los estudios necesarios para determinar la viabilidad de instalar plataformas logísticas de titularidad del Estado. Además, se señala que en todos los casos se deberá observar lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 12.3 del mismo artículo, indica que la plani fi cación correspondiente a plataformas logísticas que desarrollen actividades que involucren competencias de otros sectores, se efectúa en coordinación con los mismos, y de acuerdo al ámbito de sus competencias; mientras que el 12.4, señala que debe entenderse por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas