NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1887108-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2020-VIVIENDA Lima, 22 de setiembre de 2020VISTO; el Informe N° 018-2020-VIVIENDA/VMCS- DGAA y el Memorando N° 191-2020-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe N° 024-2020/DGAA-DGA-mvega de la Dirección de Gestión Ambiental y el Memorándum N° 1086-2020-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;Que, conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el literal e) del artículo 92, establece entre otras funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el proceso de certi fi cación ambiental a través de la clasi fi cación, evaluación y aprobación de estudios ambientales de proyectos, en el ámbito de competencias del Sector, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, con documentos del Visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone y sustenta el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–Planefa del MVCS, correspondiente al año 2021, precisando que las actividades que se encuentran bajo la competencia de dicha Dirección, se encuentran dentro del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del MVCS; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Planefa, es un Instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental–EFA plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, el mismo que es aprobado de acuerdo al párrafo 8.1 de los mencionados Lineamientos, a través de Resolución del titular de la EFA; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Planefa del MVCS correspondiente al año 2021, que a través de la DGAA, ejerce las funciones de supervisión y fi scalización ambiental, sobre los proyectos o actividades vinculadas a las materias de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del SINEFA; De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Planefa Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 2.- Publicación y Difusión Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/vivienda) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano; a excepción de lo referido a la programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Artículo 3.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación