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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano mediante comunicación escrita del o la titular de los órganos y entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, la cual es dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo Sectorial el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial, lleva el registro de los acuerdos y custodia de sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Sectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde su instalación para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes, con lo cual culmina su vigencia. Artículo 9. Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1886939-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua - Omate - Arequipa - Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0628-2020-MTC/01.02 Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación Nº 127-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la “Carretera Moquegua - Omate - Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La