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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 456 189,92 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 92/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1887036-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2020/MINSA Mediante O fi cio N° 3187-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 743-2020/MINSA, publicada en la edición del 18 de setiembre de 2020. DICE: “Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5; asimismo, expedir actos resolutivos sobre reconocimiento de las compensaciones económicas, no económicas y demás bene fi cios que correspondan a los/las servidores/as del citado régimen laboral. De igual forma, podrá expedir actos administrativos, tales como resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5; asimismo, expedir actos resolutivos sobre reconocimiento de las compensaciones económicas, no económicas y demás bene fi cios que correspondan a los/las servidores/as del citado régimen laboral. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. De igual forma, podrá expedir actos administrativos, tales como resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial. (…)”. 1886617-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0627-2020-MTC/01 Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 363-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorándums Nros. 839, 959 y 1051-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nros. 574, 691 y 782-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; el Memorándum Nº 1329-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 184-2020-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, conforme al artículo 16 de la citada Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;