NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA – OMATE – AREQUIPA, TRAMO II KM. 35 AL KM. 153.50. NºSujeto activo / Bene ficiarioSujeto pasivoIdenti ficación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL Petronila Castillo de Quispe CODIGO: MA-TA-127 Área afectada: 0.0395 Ha. AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 75,699.00Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con el predio signado con U.C. 01803. • Por el Sur: Con carretera Moquegua - Omate.• Por el Este: Con carretera Moquegua - Omate.• Por el Oeste: Con área remanente del predio afectado y el predio signado con U.C. 01805.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y)VERTICE LADO DISTANCIA 1 1-2 10.80 288455.3803 8155654.93242 2-3 10.22 288464.7187 8155660.3643 3 3-4 9.56 288473.4589 8155665.6544 4 4-5 22.53 288481.4679 8155670.88005 5-6 10.80 288500.1316 8155683.49726 6-7 3.67 288508.2681 8155690.60607 7-8 0.30 288509.4523 8155694.08168 8-9 0.35 288509.4826 8155694.38139 9-10 0.35 288509.5056 8155694.7306 10 10-11 0.35 288509.5164 8155695.0778 11 11-12 0.35 288509.5151 8155695.4293 12 12-13 0.35 288509.5016 8155695.775013 13-14 0.25 288509.4757 8155696.125714 14-15 18.20 288509.4485 8155696.375615 15-16 17.57 288500.5974 8155712.279216 16-17 0.33 288491.1853 8155727.117017 17-18 0.33 288491.0109 8155727.3920 18 18-19 0.33 288490.8344 8155727.6707 19 19-20 0.34 288490.6560 8155727.953020 20-21 0.34 288490.4757 8155728.239021 21-22 0.35 288490.2937 8155728.529022 22-23 0.35 288490.1102 8155728.822823 23-24 0.35 288489.9252 8155729.120624 24-25 0.36 288489.7389 8155729.422625 25-26 0.36 288489.5515 8155729.7287 26 26-27 0.37 288489.3631 8155730.0392 1886967-1 Aprueban el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2020-MTC/18 Lima, 22 de julio de 2020 VISTO: El Informe Nº 389-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual recomienda aprobar el Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para la Infraestructura Vial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece como función rectora del MTC, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras, funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante el Reglamento, el cual señala en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el MTC, a través de la través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal o la que haga sus veces, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; asimismo, establece en su artículo 17 que los instrumentos de gestión de la infraestructura vial están constituidos por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros;