NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano “9.8 Evaluación técnica del ETM El ETM realiza la evaluación técnica e informa a la DEDFO en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el resultado de dicha evaluación, recomendando los proyectos que pueden ser subvencionados por el ITP. (...) Las observaciones al proyecto durante la evaluación técnica son noti fi cadas por la DEDFO al CITE privado. Si el CITE privado no cumple con subsanar las observaciones en los plazos indicados, el proyecto es desestimado.” “10.2 Sin perjuicio de las convocatorias que pueda difundir el ITP en el marco de la presente Directiva, los CITE privados pueden solicitar directamente una subvención. El ITP establecerá el procedimiento interno y acciones especí fi cas de los órganos involucrados para la aprobación de solicitudes, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño presentados a iniciativa de un CITE privado, en el marco de la Directiva de convenio de desempeño vigente y de lo señalado en el literal b) artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491.” Artículo 2º .- Aprobar el Instructivo denominado “Procedimiento interno para la presentación, evaluación y aprobación de solicitudes de convenio de desempeño por iniciativa de un CITE Privado” que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las solicitudes de convenio de desempeño que se encuentran en trámite, se adecuan al procedimiento contenido en el instructivo aprobado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el Instructivo aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución con sus respectivos anexos en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción- ITP (www.itp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1887099-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo” DECRETO SUPREMO Nº 033-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo” fue suscrito el 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo” suscrito el 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1887058-3 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 759-2020/MINSA Lima, 21 de setiembre del 2020Visto, el Expediente Nº 20-067673-002 que contiene el Memorándum Nº 1343-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 0174-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 695-2020-OP-OGPPM/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa Nº 715-2020-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece en su artículo 1 que la norma tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que dicha norma es aplicable al Presidente