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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Aprueban el “PV-014: Procedimiento para la verificación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2- Edición 1” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2020-INACAL/DM Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTO:El Informe Técnico N.° 042-2020-INACAL/DM- MCI, de fecha 10 de agosto de 2020, y el Informe N.° 061-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 16 de setiembre de 2020, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial; CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, Mediante Resolución Directoral N.° 001-2017-INACAL/DM, del 22 de marzo de 2017, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM)” que realizaran veri fi caciones metrológicas (veri fi cación inicial y veri fi cación posterior) de instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, con Resolución Directoral N.° 005-2018-INACAL/ DM, se aprueba la veri fi cación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales deberán ser realizadas por Unidades de Veri fi cación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 496-2005- MEM/DM se aprueba la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, el cual tiene como objetivo reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI; Que, mediante O fi cio N.° 997-2020/MINEM-DGE, de fecha 07 de setiembre de 2020 se recibió comentarios por parte de la Dirección General de Electricidad (DGE) al “PV-014: Procedimiento para la veri fi cación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2 - Edición 1”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N.° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aprobar el “PV-014: Procedimiento para la veri fi cación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2- Edición 1”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “PV-014: Procedimiento para la verifi cación posterior de medidores de energía eléctrica activa estáticos clase 0,2 S; 0,5 S; 1; 2 y electromecánicos clase 2 - Edición 1”, setiembre 2020, en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1886506-1 Modifican la Directiva N° 03-2019-ITP/ DE “Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2020-ITP/DE Lima, 18 de setiembre 2020VISTOS:El Memorando Nº 154-2020-ITP/DEDFO del 14 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 019-2020-ITP/DEDFO-llevano de la misma fecha y Memorando Nº 159-2020-ITP/DEDFO del 18 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 020-2020-ITP/DEDFO-llevano de la misma fecha emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 140-2020-ITP/DSE de fecha 16 de setiembre de 2020 y Memorando Nº 142-2020-ITP/DSE del 18 de setiembre de 2020 emitidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe Nº 193-2020-ITP/OPPM de fecha 15 de setiembre de 2020 e Informe Nº 198-2020-ITP/OPPM del 18 de setiembre de 2020 emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 481-2020-ITP/OAJ de fecha 18 de setiembre de 2020 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto