NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones; Que, el 27 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución Ministerial Nº 1055-2018-MTC/01.02 que dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Ministerial Nº 959-2019- MTC/01, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC - ROF, el cual crea la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, como un órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes, con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio; Que, de igual forma, tiene como funciones especí fi cas la conducción, monitoreo, diseño y formulación de la política nacional y planes en materia de infraestructura y servicios de alcance multimodal; Que, por su parte, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos y servicios conexos; así como participar en el diseño de normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística; Que, mediante Memorándum Nº 981-2019-MTC/18 de fecha 21 de agosto de 2019, se le asigna a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, la atención de aquellos temas que estén vinculados a infraestructura y servicios de Transporte Multimodal o Plataformas Logísticas; Que, en el marco de dichas funciones, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, ha identi fi cado desafíos críticos para la mejora de la competitividad del servicio de logística y de transporte de carga terrestre en el país, siendo uno de los problemas más severos, la falta de espacios o nodos en donde se produzca una fuerte concentración de la demanda de servicios de transporte de carga, para áreas metropolitanas, centros industriales, centros logísticos, puertos, aeropuertos, entre otros, que se constituyen como puntos importantes de origen y destino de los fl ujos de transporte de carga por carretera o puntos de paso entre un origen y destino concentradores de carga; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requirió una consultoría legal a fi n de determinar la viabilidad de instalar Plataformas Logísticas de titularidad del Estado en Lima y Callao, la cual fue atendida por el constitucionalista Dr. Francisco Eguiguren Praeli, a través del documento “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, el cual concluye que “la creación e implementación de cualquier Plataforma Logística de titularidad del Estado, en apoyo al transporte de carga y mercancías para el comercio de exportación e importación, en cualquier zona del país que pueda requerirlo, incluido Lima y Callao, conlleva precisamente una actuación estatal en áreas como la infraestructura y los servicios públicos, que la propia Constitución, en forma expresa, señala como ámbitos principales de la acción estatal. No habiendo en ello, entonces, una actuación o intervención estatal que no esté acorde a la constitución”, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, de igual forma el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó apoyo técnico internacional no reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el desarrollo de la logística en el Perú, solicitud que fue aprobada por el BID y atendida mediante el documento técnico “Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019 MTC/01, de fecha 31 de enero de 2019, el cual motivó la elaboración del Plan de Acciones Inmediatas (PAI), en el que se propusieron un conjunto de acciones que permitan controlar la calidad y tipología de la oferta logística que pudiese surgir en el corto plazo, así como dinamizar la implementación de otras acciones a mediano y largo plazo. Dentro de la estrategia de alta inversión en infraestructura logística, el PAI identi fi có el desarrollo de una red nacional de estaciones de servicio al transportista (Tambo Camionero o Truck Centers) como acción prioritaria ; Que, adicionalmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó la elaboración del “Estudio para el mejoramiento de la logística de distribución urbana de mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y El Callao”, en el cual se identi fi có que existen importantes problemas de congestión y sobresaturación en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales se agravarán debido al potencial incremento tanto de la actividad comercial internacional como de distribución urbana, en conjunto con el crecimiento de la región. Ello generará el incremento de los costos operacionales y de los tiempos de traslado de la carga; y, esto a su vez, el descenso de competitividad que afectará a la cadena logística en su conjunto; Que, asimismo la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción su opinión sobre la viabilidad de instalar una plataforma logística del tipo Truck Center o Tambo en Lima y Callao, dentro del marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 28977, el cual fue atendido mediante el O fi cio Nº 00000202-2020-PRODUCE/DGDE, de fecha 20 de agosto de 2020, en el cual se mani fi esta no tener observación alguna respecto a la implementación de una plataforma logística de tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima o Callao; poniendo de mani fi esto su conformidad con la referida instalación; Que, en el ejercicio de las funciones antes descritas, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático emite el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, el mismo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo a través del Memorando Nº 993-2020-MTC/18, por medio del cual y con la información proporcionada por los sectores involucrados y las consultorías recibidas, sustenta las carencias y necesidades existentes en materia de infraestructura y servicios logísticos para el transporte de carga en Lima y Callao; e indica que dichas necesidades no han sido satisfechas por los agentes privados que operan en este sector o que no dependen de éstos resolverlas. Por ello, estando dentro del marco constitucional que garantiza la intervención del Estado, recomienda iniciar las acciones para la instalación de plataformas logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center de titularidad del Estado en Lima y Callao a fi n de atender las necesidades antes descritas en forma integral; Que, en virtud de la normativa y documentación señalada, corresponde aprobar el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático respecto a la viabilidad de instalar plataformas logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center de titularidad del Estado para Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley Nº 29370, Ley de