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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica – CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional y que la transferencia de recursos se realizar a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica – CITE a través de Convenios de Desempeño, cuyo objetivo es regular el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica –CITE a través de Convenios de Desempeño para ampliar su oferta a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares para lo cual se co fi nanciará los servicios de los CITE, el mismo que estará sujeto al cumplimiento de metas en términos de cobertura y mejora de la productividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 30230; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente dispone que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se emitirá mediante Resolución del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, previa aprobación del Consejo Directivo del ITP; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 209-2019- ITP/DE, se aprueba la Directiva Nº 03-2019-ITP/ DE “Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño”; Que, en el literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a celebrar prioritariamente convenios de desempeño con los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privados acreditados, con la fi nalidad de otorgar subvenciones a proyectos que contribuyan al desarrollo y/o producción de equipos, indumentaria, servicios y bienes en general destinados a prevenir la propagación del COVID-19 en la población y/o contribuir con la atención médica de quienes hayan desarrollado la enfermedad COVID-19; señalando que en función a la disponibilidad de recursos del ITP, para estos casos la subvención podrá alcanzar hasta el cien por ciento (100%) del plan de trabajo de dichos proyectos; Que, el principio administrativo de legalidad regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, a fi n de precisar las funciones que tienen los órganos de línea involucrados en el procedimiento contemplado en la Directiva Nº 03-2019-ITP/DE, desarrollar el numeral 10.2 de la citada Directiva referido a que los CITE privados pueden solicitar directamente una subvención, así como su aplicación para aquellas solicitudes que se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 2º literal b) del Decreto Legislativo Nº 1491, es necesaria la modi fi cación de la Directiva Nº 03-2019- ITP/DE y la aprobación de un instructivo denominado “Procedimiento interno para la presentación, evaluación y aprobación de solicitudes de convenio de desempeño por iniciativa de un CITE Privado”; Con la visación de Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, Decreto Supremo n.º007-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica – CITE a través de Convenios de Desempeño, y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modi fi car los literales c) y d) del numeral 6.1, literal a) del numeral 6.2, numeral 7.4, primer párrafo del numeral 9.5, primer párrafo del numeral 9.7, primer párrafo del numeral 9.8 y el numeral 10.2 de la Directiva Nº 03-2019-ITP/DE “Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño”, aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 209-2019-ITP/DE, en los términos siguientes: “6.1 La DEDFO es responsable de: (...)c) Brindar orientación técnica en la formulación y presentación de propuestas de Proyectos. d) Conformar, conducir y liderar el ETM a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. (...)” “6.2 La DSE es responsable de: a) Brindar orientación técnica en la formulación y presentación de propuestas de Proyectos. (...)” “7.4 Equipo Técnico Multidisciplinario. - Equipo conformado por expertos en distintas áreas, encargado de evaluar el proyecto mediante informe técnico, recomendando la conveniencia o no de suscribir determinado Convenio de Desempeño.” “9.5 Admisión de participantes La DEDFO evalúa dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles la documentación presentada en la expresión de interés. La DEDFO declara la admisibilidad de los CITE privados y publica la relación de los admitidos y no admitidos en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe).” “9.7 Evaluación del Proyecto La evaluación del Proyecto es realizada por la DEDFO, con el apoyo del ETM, de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva. (...)”