NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19, se autoriza a reducir por un periodo de tres (03) meses la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID – 19); Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectuar entregas económicas (subvenciones) a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Memorando Nº 844-2020-PRODUCE- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos solicita a la O fi cina de Presupuesto emitir opinión en materia presupuestal y proceder con las acciones administrativas para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, a través del Memorando Nº 00000719- 2020- PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/OP de su O fi cina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia Presupuestal y considera procedente la transferencia fi nanciera señalada en el considerando precedente, de los cuales el importe de S/ S/ 169 068,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y el importe de S/ 21 096,00 (VEINTIÚN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 0053170: Acciones De Prevención De Riesgos Y Daños Para La Salud, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fi nes indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) correspondiendo el monto de S/ S/ 169 068,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y S/ 21 096,00 (VEINTIÚN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 0053170: Acciones De Prevención De Riesgos Y Daños Para La Salud, en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y 2. Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presenta Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1887003-1