Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de expedientes ingresados y resueltos por los diecinueve (19) juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima fue de aproximadamente 1,400 expedientes, y lo registrado por otros juzgados de familia, de otras Cortes Superiores de Justicia, con similar competencia funcional fue aproximadamente de 1,800 expedientes, evidenciando que existe una relación directa entre el número de expedientes ingresados y el número de expedientes resueltos, concluyéndose que el bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados de Lima, a pesar de tener un CAP mayor que muchos juzgados, se debió principalmente al bajo promedio de ingresos que presenta debido al exceso de órganos jurisdiccionales de esa especialidad...".(sic) En ese sentido, se advierte que la relación que se pretende atribuir al bajo nivel de resolución con el bajo promedio de ingresos, por exceso de juzgados de familia en la Corte Superior de Justicia de Lima; no tiene mayor sustento al tratarse de jurisdicciones distintas con diferentes niveles de concentración poblacional, mayores volúmenes demográficos urbanos, movimiento judicial, entre otros criterios establecidos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, la comparación del Cuadro Nº3 del citado informe resulta incorrecta y sesgada, debido a que los órganos jurisdiccionales con los que hace el comparativo se encuentran en "Subcarga" o "Sobrecarga" procesal por causas diferentes a las que acontecen a los Juzgados especializados de familia de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyéndose que se trata de grupos no comparables. d) El punto 4.4. del mismo informe hace referencia al incremento de los procesos de violencia familiar: de 1,699 expedientes en diciembre de 2018 a 2,388 expedientes en diciembre de 2019, sumando a la carga procesal pendiente de los juzgados de familia; así, afirma que dicha situación evidencia la falta de especialización y racionalización de los juzgados de familia, trayendo como consecuencia el incremento anual de expedientes sin resolución final, afectando negativamente a los justiciables. Respecto a ello, el punto 3 numeral 5 de las conclusiones del informe del PPR 0067señala que subespecializar los órganos jurisdiccionales a costa de los órganos jurisdiccionales de familia, no implica la optimización y potencialización de la especialidad, mejores resultados, eficiencia y eficacia teniendo como base la gestión por procesos, en favor de una atención oportuna de la administración de justicia en la especialidad de Familia y conforme lo establece el artículo décimo sexto de la Ley Nº 30364. Asimismo, para afirmar que la falta de racionalización de juzgados genera el incremento anual de expedientes sin resolución final, debe aplicarse lo previsto en el numeral 1.7 del ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ para las evaluaciones de desempeño, que señala lo siguiente: "I. Procedimientos Generales (...)1.7. El órgano jurisdiccional permanente también será evaluado respecto al costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos...". En este sentido, el informe no realiza una evaluación de costo de mano de obra por expediente cuando se pronuncia sobre el desempeño de los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, solo menciona el número de servidores judiciales en el órgano jurisdiccional utilizando como fuente el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), siendo esta información incompleta e insuficiente. Por tanto, la determinación que señala la Oficina de Producción Judicial, motivo de este análisis, es inexacta, dado que la eficiencia y eficacia al sub especializar y racionalizar órganos jurisdiccionales, se da con la optimización de la gestión por procesos, y la adecuada asignación de recursos humanos y costos de producción de expedientes. e) Finalmente, el informe de la Oficina de Productividad Judicial sobre la conversión de nueve (9) Juzgados de Familia, exceptuando al 16º Juzgado de Familia por contar con carga procesal pendiente en materias que no corresponden a violencia familiar del grupo de juzgados de familia con magistrados menos antiguos de esa especialidad, se sustenta en un indicador de producción equivocado para determinar esa alternativa, acorde a lo señalado en el ítem 4.1 literal a).

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba VOTAMOS por: a) Desestimar el pedido de creación a partir de 1 de octubre de 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior. b) Desestimar la conversión partir de 1 de octubre de 2020 el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº30364, los cuales pasarán a denominarse 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. c) Aprobar la creación a partir de 1 de octubre de 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por la siguiente distribución de órganos jurisdiccionales por especialidad y subespecialidad: i. Once (11) Juzgados de Familia con competencia en Familia-Civil y Familia Tutelar, con un estándar de producción de 720 expedientes resueltos anuales. ii. Ocho (8) Juzgados de Familia con competencia en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con un estándar de producción de 820 expedientes resueltos anuales. d) Solicitar a la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Planificación tomar las acciones conducentes a la disponibilidad de recursos para la creación de juzgados especializados en Violencia Familiar ­ Ley Nº 30364 en la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la asignación de presupuesto a nivel institucional aprobada por Decreto Supremo Nº 110-2020EF, de acuerdo con el calendario de implementación del módulo de violencia para Lima, según el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP programado para diciembre de 2020. e) Disponer las acciones conducentes para la revisión del Informe Nº 078-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del 5 de diciembre de 2019 emitido por la Oficina de Productividad Judicial, remitido al despacho de la Doctora Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, Presidenta de la Comisión de Estándares, conteniendo la propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos correspondientes a la R.A. Nº 185-2016-CE-PJ. Lima, 27 de agosto de 2020. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Consejero MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera (Ponente) LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1888002-3

Declaran de oficio la nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CSJV-PJ expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y aprueban otras disposiciones
Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000238-2020-CE-PJ Lima, 31 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio Nº 620-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

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