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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano d) El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modi fi car su orientación sexual o su identidad de género. e) Solicitar prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica. f) Omitir o di fi cultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. g) Omitir o di fi cultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fi n de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley. h) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana. Artículo 6º.- Derecho al trabajo Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 3º. b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y e fi cacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 3º. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, a fi liación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, regional, local y descentralizado, con excepción de los cargos de confi anza. d) Exigir la presentación o realización de test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre. f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía o “buena presencia” Artículo 7º.- Libertades Personales Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado de manera prioritaria frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, en base a los motivos proscritos en el artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Otros derechos La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan. TÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 9º.- Responsabilidad administrativa del funcionario público Los funcionarios y trabajadores del sector público que discriminen a un administrado por los motivos proscritos en el artículo 3º de la presente ordenanza serán pasibles de la sanción administrativa disciplinaria que corresponda y según la falta prevista en las leyes aplicables, previo debido proceso y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. TÍTULO CUARTO ROL DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Artículo 10º.- Rol promotor del Gobierno Regional El Gobierno Regional asumirá un rol activo de promoción de la igualdad y la no discriminación, para ello:1. Corresponderá al Gobernador Regional y al Consejo Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar políticas públicas de promoción de la igualdad en los distintos ámbitos de competencia del gobierno regional, así como campañas de sensibilización. 2. Corresponde a la Gerencia General realizar talleres de capacitación y sensibilización al personal que labora en el Gobierno Regional sobre Discriminación y Racismo. 3. Corresponde a la Gerencia de Educación fomentar y realizar talleres de formación y sensibilización e implementar trabajo articulado con sus dependencias a fi n de que la educación sea el instrumento para erradicar la Discriminación y Racismo. Artículo 11º.- Rol articulador del Gobierno Regional. El Gobierno Regional, en su esfuerzo de promoción de la igualdad, cumplirá un rol articulador con otras entidades públicas en la región. Artículo 12º.- Planes de desarrollo El Gobierno Regional tomará en cuenta la problemática de discriminación y racismo en la ejecución de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como en los restantes planes de desarrollo que realicen cuando así corresponda. Artículo 13º.- Informe anual El Gobierno Regional publicará un informe anual dando cuenta de la situación en la región en temas de igualdad y no discriminación. Dicho informe deberá recoger los esfuerzos del Gobierno Regional en su rol de promotor de la igualdad y buscará recoger los esfuerzos que sobre la materia se realicen a nivel local. El informe se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional. Artículo 14º.- Gobiernos Locales El Gobierno Regional de Arequipa recomendará a los gobiernos locales de la Región la emisión de ordenanzas municipales que desarrollen la presente Ordenanza Regional en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARAR de interés público y prioritario en la Región Arequipa, la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, priorizando el tema de Racismo en los niños, adolescentes, adultos, personas con discapacidad y adultos mayores, debiendo ser tratados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre seres humanos. DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional, LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, sea por motivos de origen, sexo, raza, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o de cualquier otra índole; priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados (as), debiéndose enfrentar la discriminación y el racismo de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos. Segunda.- ASUMIR como compromisos regionales los siguientes: a) Promover la eliminación de la discriminación y la igualdad real de derechos de las personas que habiten en la Región de Arequipa. b) Supervisar y fi scalizar para que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de personas que se sientan discriminadas. c) Encargar a la Gerencia Regional de Educación para incluya la NO DISCRIMINACION en la Currícula Regional y en las UGELES, en todos los niveles de educación d) Difundir la presente Ordenanza Regional. Tercera.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, publiquen en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTA OFICINA Y EN TODA LA REGIÓN AREQUIPA ESTA