NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2016, aprueba la CREACIÓN de la Estrategia Regional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER” Ayacucho, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable del país y el resto de la población, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2017- GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2017, se Declara de Prioridad Pública Regional, la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho; asimismo en el Artículo tercero DISPONE que el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme la Instancia de articulación regional INCLUIR PARA CRECER de carácter intersectorial e intergubernamental, para el cual deberá convocar a los 11 Gobiernos Provinciales, Direcciones Sectoriales y Actores Sociales involucrados; Que, el Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Presidente de la República del Perú, CPC Carlos Alberto Rúa Carbajal Gobernador Regional de Ayacucho, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, han suscrito el Pacto Regional al Bicentenario 2019-2022 para la lucha contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica en la Región de Ayacucho, en el marco de los Acuerdos de Gestión Territorial, en la pampa de Ayacucho, distrito de Quinua, provincia de Huamanga el 08 de diciembre de 2019, condecorando el 195º Aniversario de la Batalla de Ayacucho; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0799-2019-GRA/GR, se RECONFORMA el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” como instancia de articulación regional; Que, en función a lo señalado, corresponde reconocer a través de una Ordenanza Regional, al Consejo Regional de Lucha Contra La Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, quiénes conducirán el desarrollo integral a través de acciones articuladas intersectoriales e intergubernamentales vinculadas a la reducción de la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 0203-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRA/CR de fecha 30 de noviembre de 2016 de creación de la Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER”; y a su vez MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2017-GRA/CR de fecha 31 de mayo de 2017 de la Articulación Regional “INCLUIR PARA CRECER”; que en adelante se denominará “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO”. Artículo Segundo.- RECONOCER el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, conformado por: PRESIDENTE: Gobernador Regional de Ayacucho. COORDINADOR REGIONAL: Gerente Regional de Desarrollo Social. MIEMBROS:- Alcaldes Provinciales de las 11 Provincias de la Región Ayacucho. - Alcaldes Distritales de los 108 Distritos de la Región Ayacucho. - Gerentes del Gobierno Regional de Ayacucho.- Directores Sectoriales de la Región Ayacucho.- Representante del MIDIS y Programas Sociales.- Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados vinculados al Sector Social. - Representantes de las Instituciones Privadas vinculadas al Sector Social. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional designe a los integrantes del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, teniendo en cuenta el artículo que antecede. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRA de liderar las acciones del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO – RUMBO AL BICENTENARIO”, de acuerdo a sus propios Ejes Estratégicos: • EJE ESTRATÉGICO 01: GESTIÓN TERRITORIAL Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social – Dirección Regional de Salud Ayacucho. • EJE ESTRATÉGICO 02: DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social – Dirección Regional de Educación Ayacucho. • EJE ESTRATÉGICO 03: DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud Ayacucho. • EJE ESTRATÉGICO 04: INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Económico • EJE ESTRATÉGICO 05: PROTECCIÓN SOCIAL A POBLACIONES VULNERABLES Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social Artículo Quinto.- ENCARGAR la responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la