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85 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Gerencia de Plani fi cación, a la Gerencia de Finanzas y a los demás órganos competentes, en el marco de sus funciones y atribuciones, la incorporación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado mediante la presente Ordenanza, al Plan Operativo Institucional y la asignación presupuestaria institucional correspondiente, conforme a la normativa vigente. Artículo 3. Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en coordinación con la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza y el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Cercado de Lima, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo 4. Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1939627-2 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo de terreno ubicado en el distrito de Comas ORDENANZA N° 2328-2021 Lima, 25 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, asimismo, según el Artículo 29 de la citada Ordenanza, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2005, se regula las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien; Que, mediante expediente N° 01313-2019 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 03 de enero de 2020, el señor Fortunato Escudero López, identi fi cado con DNI N° 06127421, en representación del Comité Vecinal N° 105 Año Nuevo, solicita la desafectación de un área de 151.95 m2, constituido por Área de Circulación, con fi nes de Local Comunal y de Culto (Capilla), ubicado en la intersección entre la Calle M. Galindo y el Jr. B. García de la Zona A del AA.HH “Año Nuevo”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.; Que, a través del Informe Técnico Final de Estimación de Riesgo N° 361-2020-MML-CGRD-SEPRR de fecha 13 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual señalo que luego de realizada la inspección de campo al terreno del recurso, concluye que el área donde se encuentra la intersección entre la Calle M. Galindo y el Jr. B. García de la Zona A del AA.HH “Año Nuevo”, distrito de Comas, presenta condiciones mínimas de seguridad comprendidos en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad. Que, mediante Informe N° 130-2020-MML-GDU- SPHU-DD de fecha 23 de octubre de 2020, de la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas informa que, en atención a la solicitud de desafectación realizado por el peticionante para el terreno de 151.95 m2, cali fi cada como Vías de circulación, ubicado AAHH Año Nuevo Zona A, distrito de Comas; concluye señalando que, se ha procediendo a evaluar la documentación presentada, y teniendo en cuanta la opinión de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, asimismo, la opinión de la Municipalidad distrital de Comas, la cual señala que el terreno materia de desafectación, ha perdido la naturaleza para la cual fue incluida en esa categoría de bienes (Vías de Circulación), de la misma forma existe una consolidación urbana sin que ello afecte el trazo vial de la zona donde se ubica el área del recurso; concluyendo en señalar “VIABLE” la solicitud de desafectación de uso de suelo con fi nes de Local Comunal y Capilla para el terreno de 1511.95 m2 constituido por vía de circulación, ubicada en la intersección de la Calle M. Galindo y el Jr. B. García de la Zona A del AAHH Año Nuevo del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el O fi cio N° 092-2019-SGPUC-GDU/ MDC de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Municipalidad distrital de Comas el cual señala que el terreno materia del presente ha pedido la naturaleza de uso público (Vía de Circulación) debido a que físicamente se observa una edifi cación de material noble de 01 piso con el uso Capilla y Local Comunal, que cuenta con servicios de agua potable, alcantarillado y gas natural, asimismo, el área a desafecta no afecta la continuidad vial ni interrumpe la libre circulación peatonal ni vehicular y considerando que el mismo cumple y presenta condiciones aceptables de seguridad en Defensa Civil. Por todo lo expuesto, se considera viable la solicitud de desafectación de uso con fi nes de Culto (Capilla) y Local Comunal, para el terreno de 151.95 m2, ubicado en la intersección entre la Calle M. Galindo y el Jr. B. García de la Zona A del AA. HH “Año