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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 2.- De fi niciones. Entiéndase como: • Mendicidad: La acción que ejerce una persona en la vía publica pidiendo limosna o dadiva e intentando generar lastima o compasión y que la limosna sea su único sustento de vida. • Personas en situación de calle: Se considera a todo aquel que se encuentre en la vía pública con sus pertenencias y no tenga una vivienda donde retornar, que haya roto sus vínculos familiares. Ambas de fi niciones deben cumplir una o más de las siguientes características: su manutención se dé a través de la limosna o dádiva, pernocten en la vía pública, ciudadanos que permanezcan errantes o deambulen en la vía pública sin domicilio que sea adulto y adulto mayor, personas que tenga problemas de salud mental. Artículo 3.- Implementación. Aprobar las acciones municipales de lucha contra la mendicidad y personas en situación de calle, cuyo piloto se inicia en la jurisdicción del Damero de Pizarro en el Cercado de Lima, y tiene por objeto establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de esta población vulnerable, con la fi nalidad de luchar contra la mendicidad. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. El campo de aplicación, en su primera etapa, será en la zona del Damero de Pizarro Cercado de Lima. En su segunda etapa, se prevé abarcar el Cercado de Lima y, en las siguientes etapas en coordinación con las entidades públicas, privadas y municipalidades distritales, la Provincia de Lima. Artículo 5.- Articulación. Conformar la Instancia de Articulación Local de Lucha contra la mendicidad y personas en situación de calle, con diferentes entidades del Estado como el Ministerio de Salud, Registro Nacional de Identi fi cación y estado civil, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo; buscando insertar a las personas en situación de mendicidad, en los diferentes organismos del Estado para su resocialización e inserción laboral, así como el seguimiento de caso. Artículo 6.- Representación de la Articulación. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante liderarán la Instancia de Articulación Local de Lucha contra la mendicidad y personas en situación de calle y articulará las acciones de los actores identi fi cados, para el logro de los objetivos. Artículo 7.- Funciones a realizar. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Coordinar las actividades de la Instancia de Articulación Local de Lucha contra la mendicidad y personas en situación de calle. b. Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la reducción de la mendicidad y personas en situación de calle, así como implementar la Red de intervención interinstitucional de asistencia inmediata, para asegurar su atención oportuna cuando enfrenten situaciones de riesgo. c. Articular con instituciones, como el Ministerio de Salud que aborden tratamientos de rehabilitación que permita la recuperación física y mental y que ofrezca atención especializada. d. Promover alianzas con instituciones públicas, privadas y sociedad civil para la reinserción social, familiar, laboral. e. Elaborar y proponer el Plan de Comunicaciones y Capacitación Metropolitano que ayuden a la prevención de la mendicidad y el fortalecimiento familiar. f. Implementar el centro de referencia “Hogar de Paso” para el diagnóstico y derivaciones de los casos, que ayude al abordaje de programas de inserción familiar, laboral y social, por periodo corto de permanencia. g. Aprobar las normas, directivas y/o protocolos, con la fi nalidad de luchar contra la mendicidad y personas en situación de calle, considerando los enfoques de derechos, curso de vida, intercultural, género y seguridad humana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Instituir la Política Municipal contra la Mendicidad, la cual propone restituir y cautelar los derechos de las personas en situación de mendicidad y de calle; el mismo que será liderado por la Gerencia de Desarrollo Social. Segunda.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1939627-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 2327-2021 Lima, 25 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Asuntos Legales, mediante los Dictámenes N° 03-2021-MML-CMSCDC y 016-2021-MML-CMAL, de fechas 23 de febrero y 11 de marzo de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1. Aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 Cercado de Lima que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Cercado de Lima, así como a la