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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1940384-1 Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2021-PCM Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000114-2021-PRE/INDECOPI e Informes Nº 000028-2021-GEG/INDECOPI, Nº 000102-2021-GEL/INDECOPI y N° 000029-2021-GRH/INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 13 de la precitada Ley, dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, conforme al artículo 13 invocado, la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional. Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de dicha entidad; Que, asimismo, el artículo 8 de la norma invocada, refi ere entre otros aspectos, que la Resolución Suprema de designación de los representantes del sector público es refrendada por el Titular del sector correspondiente; Que, en ese contexto, mediante los documentos de Vistos, el INDECOPI sustenta la propuesta de designación de la señora GABRIELA ROSA GUTIERREZ HEMALA como miembro del Consejo Directivo del INACAL, señalando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde designar al representante del INDECOPI ante el Consejo Directivo del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley de Organización y Funciones del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora GABRIELA ROSA GUTIERREZ HEMALA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1940369-2 Aprueban el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 008-2021-PCM/SD Lima, 25 de marzo de 2021.VISTO: El Informe N° D000002-2021-PCM-SD-EBL de la Secretaría de Descentralización que recomienda aprobar el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales elaborado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804, de fi ne a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;