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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 021-2020-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales Aprobar el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales que consta de un (01) Título Preliminar, siete (07) capítulos, treinta y dos (32) artículos, una (01) única disposición complementaria fi nal, una (01) única disposición complementaria transitoria y ocho (08) anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los anexos al Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales se publican en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derogar la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD y modi fi catoria, a partir de la vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO RUIZ ROSALES Secretario de Descentralización 1940380-2 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Calera de Talambo 1, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000052-2021-DGPA/MC San Borja, 28 de marzo del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 000003-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 01 de marzo de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Calera de Talambo 1”, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; los Informes N° 000183-2021-DSFL/MC e Informe N° 000024-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000064-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrim onio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio