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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano hídrico, sincerar los usos de agua acuícolas existentes y otorgar el título habilitante para el uso del agua que brinde seguridad jurídica a los titulares de derechos para desarrollar la actividad acuícola, asimismo, brindar un acceso simpli fi cado para todas las categorías productivas acuícolas antes indicadas y conforme al marco normativo vigente, dispuesto por la Ley General de Acuicultura y su Reglamento; Que, en consecuencia es necesario dictar disposiciones que establezcan la correspondencia normativa entre los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos de uso de agua regulados por la Ley de Recursos Hídricos, y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el acceso a la actividad acuicultura en las categorías AREL y AMYPE, normadas por la Ley General de Acuicultura, de forma tal que dichos procedimientos sean atendidos de manera ágil, oportuna y sencilla, facilitando la obtención de los derechos de uso de agua con fi nes acuícolas en el ámbito nacional; Que, la propuesta es acorde a los principios administrativos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de incorporar un régimen jurídico en la Administración Pública con disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, en cuyo contexto se encuentra justi fi cado el dictar disposiciones para facilitar el desarrollo de las actividades acuícolas por ser de preferente interés para el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébanse las “Disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fi nes de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Nacional del Agua; respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la ProducciónDISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA CON FINES DE ACUICULTURA PARA LAS CATEGORÍAS PRODUCTIVAS DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL) Y ACUICULTURA DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE) Artículo 1.- Objeto Las presentes disposiciones tienen por objeto regular el otorgamiento de derechos de uso de agua para el desarrollo de la actividad de acuicultura en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE). Artículo 2.- Alcance Las presentes disposiciones son de alcance nacional respecto a las categorías productivas AREL y AMYPE, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley General de Acuicultura. No incluye las zonas declaradas en veda de recursos hídricos, las cuales se rigen por sus propias normas. Artículo 3.- Acreditación de disponibilidad hídrica para actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) 3.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE, es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo negativo, que es conocido y resuelto por la Administración Local de Agua - ALA, conforme a los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la ALA, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos. b. Formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que contenga la información siguiente: b.1) Ubicación de actividad acuícola, en coordenadas UTM en el Datum Sistema Geodésico Horizontal (WGS) 84, Zona 17, 18 o 19 sur del punto de captación y devolución, según corresponda. b.2) Nombre de la fuente de agua, descripción y ubicación geográ fi ca en coordenadas UTM en el Datum Sistema Geodésico Horizontal (WGS) 84, Zona 17, 18 o 19 sur del punto de captación y devolución, según corresponda. b.3) Demanda de agua de la actividad. 3.2 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos, la ALA solicita opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la cual debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, sin suspender el procedimiento en trámite. En los casos de usos de agua subterránea, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se recaba la opinión del operador del servicio de monitoreo y gestión involucrado en el acuífero que contiene al pozo, en el mismo plazo señalado. 3.3 De forma paralela, la ALA solicita opinión al operador de infraestructura hidráulica sobre el uso de dicha infraestructura, 3.4 La ALA emite el acto resolutivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, previa veri fi cación técnica de campo, el cual tiene una vigencia de dos (02) años, prorrogables por única vez. La prórroga se solicita dentro del plazo de vigencia, ante la ALA indicando las causas que la sustentan. 3.5 Obtener la acreditación de disponibilidad hídrica es condición previa necesaria para el trámite de concesión o autorización de la actividad acuícola, por lo que la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO o la