Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / Que, los literales a) y n) del artículo 53 del citado Reglamento, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar el desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local, así como gestionar los sistemas de información y registro a su cargo; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modi fi catorias, establecen las reglas para la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en uso de las funciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Aprobar el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales que consta de un (1) Título Preliminar, siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, una (01) única disposición complementaria fi nal, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) anexos, que formante parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los anexos al Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales se publican en portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derogar la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD y modi fi catorias, a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO RUIZ ROSALES Secretario de Descentralización 1940380-1Aprueban el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 009-2021-PCM/SD Lima, 25 de marzo de 2021. VISTO:El Informe N° D000020-2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización que recomienda la aprobación de la propuesta de Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales elaborado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Descentralización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1445, de fi ne a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, el artículo 53 del citado Reglamento, asigna como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de conducir, coordinar y supervisar el desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local, y de gestionar los sistemas de información y registro a su cargo; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modi fi catorias, establecen las reglas para la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1445; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto