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15 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, al señor Carlos Julio Salazar Paz en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Piura, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario noti fi que la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1940381-1 Aprueban el Formato actualizado de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, e Instrucciones para su uso y registro de información RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 31 de marzo del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000071-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000143-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000158-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 127 de la citada Ley, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, bajo en ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba, entre otros, el Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”; el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas), dos apartados (fuente de procedencia de la madera y retrozado); y dos cuadros resúmenes (de saldos y movimiento de trozas, y de saldos y movimientos de producto terminado); así como de las instrucciones para el uso y registro de información; siendo exigible su uso a partir del 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 30 de diciembre de 2020, se dispuso la prepublicación del formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, al respecto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR que sustentan y proponen la aprobación del Formato actualizado del “Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables”; cuya propuesta recoge, según su pertinencia técnica y legal, los aportes y comentarios recepcionados durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE y sus prorrogas, siendo la última la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE mediante la cual se dispuso que la exigibilidad del Formato aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se generaría a partir del 31 de marzo de 2021, en ese sentido sustenta que se requiere emitir el acto resolutivo que aprueba la actualización de los formatos del Libro de Operaciones con e fi cacia anticipada a partir la fecha indicada; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000158-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de actualización del Formato responde a consideraciones técnicas y legales; siendo formulados y elaborados en concordancia con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión de Forestal, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas y demás normas complementarias vinculadas; en ese sentido, resulta legalmente viable aprobar la propuesta del Formato actualizado del “Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables”; y, a su vez, se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N°152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo extensivo a las resoluciones de dirección ejecutiva que aprobaron las prórrogas para su exigibilidad; asimismo, corresponde expedir el acto resolutivo respectivo, con e fi cacia anticipada al 31 de marzo de 2021, fecha en la que cobra vigencia la exigibilidad de los formatos dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,