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14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Segunda.- Derechos de Uso del agua para el desarrollo de la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa - AMYGE La acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la categoría AMYGE, es regulada por la ANA conforme a sus competencias. La licencia de uso de agua es otorgada, con la presentación del instrumento de gestión ambiental aprobado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Formalización de derechos de uso de agua con fi nes acuícolas para las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE. 1.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, remite a la ANA la relación de los titulares que cuenten con concesión o autorización para el desarrollo de la actividad acuícola en las categorías AREL, AMYPE y AMYGE, que se encuentren registrados en el “Catastro Acuícola Nacional” con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, conteniendo la siguiente información: a. Ficha de Catastro Acuícola (Formato pdf). b. Resolución que otorga la concesión o autorización para el desarrollo de la actividad de acuicultura (Formato pdf). 1.2 La ANA mediante resolución jefatural aprueba un Plan de Trabajo de Formalización, en base a la información indicada en el numeral precedente, que es ejecutado en cinco (05) años, en el citado plan se priorizan los ámbitos de intervención, en función a la cantidad de concesiones y autorizaciones en el ámbito de la ALA. 1.3 La ALA otorga las licencias o permisos de uso de agua, según corresponda, a través de un solo procedimiento administrativo de o fi cio, siempre que el uso del agua se ejercite de manera pací fi ca, pública y continua; y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En la veri fi cación técnica de campo se constatan las condiciones antes señaladas, así como la fuente, el fi n y lugar en el que se hace uso del agua, de acuerdo al formato aprobado por la ANA. La formalización también aplica para la categoría productiva AMYGE y es resuelta por la Autoridad Administrativa del Agua. 1.4 En caso que la actividad acuícola se realice utilizando recurso hídrico a través de infraestructura hidráulica a cargo de un operador de infraestructura hidráulica, se debe veri fi car la existencia del documento que contenga la opinión del operador de la infraestructura hidráulica, respecto al uso de dicha infraestructura. 1940369-1 Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Piura RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000055-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 31 de marzo del 2021 VISTOS:El Informe N° D000114-2021-MIDAGRI-SERFOR- ORH emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° D000100-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA emitido por la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal N° D000156-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 053-2017-SERFOR/DE, se designó al señor Juan Lucio Otivo Meza en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS Piura, cargo considerado de con fi anza; Que, mediante Informe N° D000100-2021-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, la O fi cina General de Administración hace suyo el Informe N° D000114-2021-MIDAGRI-SERFOR-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, quien señala que concierne al Director Ejecutivo del SERFOR emitir el acto administrativo a fi n de dar por concluida la designación del señor Juan Lucio Otivo Meza, quien ocupa el cargo de con fi anza de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura; asimismo, señala que ha revisado la hoja de vida del señor Carlos Julio Salazar Paz, y veri fi cado que el profesional propuesto cumple con los requisitos señalados en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura, por lo que corresponde al Director Ejecutivo emitir el acto resolutivo que de por concluida la designación del señor Juan Lucio Otivo Meza en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura, y a su vez designe al señor Carlos Julio Salazar Paz en el citado cargo; Que, mediante Informe Legal N° D000156-2021- MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que, en mérito a lo opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, lo establecido en el marco normativo expuesto, y siendo que el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura es uno de con fi anza, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que de por concluida la designación efectuada al señor Juan Lucio Otivo Meza en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura, y designe al señor Carlos Julio Salazar Paz en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Piura, cargo considerado de con fi anza; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Juan Lucio Otivo Meza en el cargo de