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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modi fi catoria, y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, el Formato actualizado de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas), dos apartados (fuente de origen/ procedencia de la madera, y retrozado); y, dos cuadros resúmenes (saldos y movimientos de trozas, y saldos y movimiento de producto terminado); cuya vigencia es partir del mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Aprobar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, las Instrucciones para el uso y las Instrucciones para el Registro de Información en el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presenta Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2021, la Resolución de Dirección Ejecutiva N°152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprobó el Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” y las posteriores resoluciones que aprobaron las prórrogas para su exigibilidad. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La resolución y sus Anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1940381-2ENERGIA Y MINAS Modifican el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por R.M. N° 037-2021-MINEM/DM, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2021-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 004-2021-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe N° 212-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fi nes: i) la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021- EM, publicado el 26 de febrero de 2021, se modi fi ca el Reglamento de la Ley del FISE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), a través del cual se amplía los alcances de fi nanciamiento con recursos del FISE para los proyectos de masi fi cación de gas natural y ampliación de frontera energética, entre otros; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del FISE señala que el Ministerio de Energía y Minas determina los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que forman parte del Plan de Acceso Universal a la Energía previsto en el artículo 8 de la Ley del FISE; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013- 2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 558-2016-MEM/DM (en adelante, Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022), tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la fi nalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprueba el “Programa Anual de Promociones 2021” que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural; Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del Reglamento del FISE, el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte