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7 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000003-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, de fecha 01 de marzo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Calera de Talambo 1, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos; Que, mediante Informe N° 000134-2021/DDC LIB/MC de fecha11 de marzo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Calera de Talambo 1, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 01 de marzo de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000183-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000024-2021-DSFL-DRM/MC ambos de fecha 17 de marzo de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000003-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC elaborado por el Lic. Alan Martín Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Calera de Talambo 1”; Que, mediante Informe Nº 000064-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 23 de marzo de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Calera de Talambo 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Calera de Talambo 1, ubicado en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L Coordenadas de referencia:Este (X): 679417.00Norte (Y): 9192041.00 CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLOGICO CALERA DE TALAMBO 1 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 80.96 131°16’0” 679147.3460 9192241.43602 2-3 407.18 215°56’58” 679227.9770 9192248.7060 3 3-4 124.56 92°2’11” 679534.8050 9192516.3840 4 4-5 124.01 105°41’11” 679619.9760 9192425.4890 5 5-6 226.25 217°17’20” 679555.7810 9192319.3890 6 6-7 113.76 181°50’5” 679579.8750 9192094.42707 7-8 65.35 138°18’22” 679595.6050 9191981.7590 8 8-9 150.54 201°57’11” 679559.3010 9191927.4180 9 9-10 214.41 159°26’22” 679528.5340 9191780.0530 10 10-11 61.12 149°43’46” 679413.7960 9191598.9300 11 11-12 54.67 142°16’2” 679359.5180 9191570.8240 12 12-13 158.49 163°10’59” 679305.7360 9191580.6530 13 13-14 18.05 153°5’39” 679164.7360 9191653.036014 14-15 18.93 138°25’35” 679154.1450 9191667.6560 15 15-16 108.86 161°49’17” 679156.0100 9191686.4960 16 16-17 43.11 233°24’39” 679199.9970 9191786.0770 17 17-18 143.75 218°39’19” 679178.7180 9191823.5670 18 18-19 30.64 152°28’38” 679045.2130 9191876.873019 19-20 39.62 140°43’34” 679025.2300 9191900.0960 20 20-21 137.26 132°20’29” 679024.2360 9191939.7060 21 21-22 123.30 246°19’8” 679123.3430 9192034.6760 22 22-1 112.61 123°47’16” 679080.9750 9192150.4670 TOTAL 2557.43 3600°0’1” Área: 325738.79 m² (32.5738 Ha) Perímetro: 2557.43 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, elaborado por el Licenciado Alan Martín Aristóbal Paredes Díaz de fecha 01 de marzo de 2021, así como en los Informes N° 000183-2021-DSFL/MC, Informe N° 000024-2021-DSFL-DRM/MC y el plano perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Se recomienda la paralización de la ampliación y habilitación de terreno arqueológico para uso agrícola, la excavación con maquinaria pesada y de las ampliaciones rurales del área del sitio arqueológico Calera de Talambo 1, de esta manera evitar continuando con la afectación directa al sitio arqueológico. - Se recomienda o ficiar a la comunidad campesina de Talambo para darles a conocer sobre el área de la zona arqueológica intangible y evitar que continúen ampliando zonas agrícolas y rurales. -Señalización: x- Colocar 2 paneles informativos, en el área de afectación del sitio arqueológico Calera de Talambo 1.