Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo, en la evaluación de solicitudes para obtener el derecho acuícola en las categorías AREL y AMYPE, según corresponda, exigirá el cumplimiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica. Artículo 4.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para usos acuícolas en las categorías productivas de acuicultura de recursos limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) 4.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo positivo, que es conocido y resuelto por la ALA, conforme a los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la ALA, conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos. b. Copia del documento que acredite el trámite de solicitud del derecho acuícola. c. Formato aprobado por la ANA, que contenga la información siguiente: c.1) Plan de aprovechamiento hídrico. c.2) Descripción de las obras a ejecutar con su respectivo cronograma de ejecución. c.3) Punto de captación y devolución en caso que la obra se encuentre en una infraestructura multisectorial (canal de regadío, entre otros). d. Copia del documento que acredite posesión del predio en el que se desarrollará la actividad. En caso, la propiedad se encuentre registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se debe indicar el número de partida registral y la o fi cina registral correspondiente. En el caso de agua subterránea se debe acreditar la conducción del área en la que se perforará el pozo. e. Número de resolución que otorga la certi fi cación ambiental para el caso de la categoría productiva AMYPE, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial para el caso de la categoría productiva AREL. 4.2 La ALA emite el acto resolutivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de presentada la solicitud, autorizando la ejecución de las obras por un plazo de vigencia igual al contemplado en el cronograma de la descripción de las obras del proyecto aprobado por la autoridad sectorial, la que se ejecutarán una vez obtenido el título habilitante de la actividad acuícola. 4.3 Se puede acumular el procedimiento administrativo de disponibilidad hídrica, con el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 4.4 La prórroga de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a pedido de parte, por un período igual al aprobado por la autoridad sectorial. La solicitud de prórroga es presentada antes de su vencimiento, ante la ALA, con la indicación de la causa que la justi fi ca. Artículo 5.- Licencia de uso de agua para las actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) 5.1 La licencia de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, conocido y resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. 5.2 Es otorgada previa aprobación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, y previo al derecho de concesión o autorización; su vigencia empieza a regir con la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión o autorización que otorgue el derecho acuícola, la cual debe ser comunicada a la ALA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su emisión. 5.3 No se otorga licencia de uso de agua para las categorías productivas AREL y AMYPE, cuando la actividad se desarrolle en cauces, riberas o fajas marginales. 5.4 El ejercicio de la licencia de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE está sujeto a fi scalización. 5.5 Para su obtención se presentan los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la ALA conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos. b. En caso de haberse prescindido de tramitar la autorización de ejecución de obras, por no requerirlo el proyecto, se debe adjuntar los requisitos señalados en los literales b) y c.1) del numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma. Artículo 6.- Permiso de uso de agua para las actividades acuícolas en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) 6.1 El permiso de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE, se otorga cuando se emplee infraestructura para almacenar aguas de drenaje, fi ltraciones, lluvias o combinación de las mismas. Es un procedimiento gratuito, resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. 6.2 Se otorga previa aprobación del instrumento de gestión ambiental, en caso corresponda y previo al derecho de concesión o autorización y su vigencia empieza a regir con la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión o autorización que otorgue el derecho acuícola, la cual es comunicada a la ALA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su emisión. 6.3 No se otorga permiso de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE, cuando la actividad se desarrolle en cauces, riberas o fajas marginales. 6.4 El ejercicio de los permisos de uso de agua para usos acuícolas en las categorías productivas AREL y AMYPE, está sujeto a fi scalización. 6.5 Para la obtención del permiso de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE, se presentan los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la ALA conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley, en lo referido a los requisitos que deben contener los escritos. b. Copia del documento que acredite el trámite de solicitud del derecho acuícola. c. Formato aprobado por la ANA, que contenga la información siguiente: c.1) Plan de aprovechamiento hídrico. c.2) Descripción de las obras a ejecutar con su respectivo cronograma de ejecución. c.3) Punto de captación y devolución, en coordenadas UTM DATUM WGS 84-Zona 17,18 o 19, en caso que la obra se encuentre en una infraestructura multisectorial (canal de regadío, entre otros). c.4) Demanda de agua de la actividad. d. Número de resolución que otorga la certi fi cación ambiental para el caso de la categoría productiva AMYPE, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial para el caso de la categoría productiva AREL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad para dictar disposiciones complementarias y aprobación de formatos La ANA mediante resolución jefatural expide las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.