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17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE, establece entre otros aspectos, que el FISE puede fi nanciar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE; Que, adicionalmente, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 del referido Reglamento, establece que para la devolución del fi nanciamiento se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones; Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento del FISE, de fi ne como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; Que, considerando las modi fi caciones señaladas en los párrafos precedentes, resulta necesario ampliar el alcance y montos de los programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica; a fi n de incluir el fi nanciamiento de líneas montante para viviendas multifamiliares residenciales y fi nanciamiento de conexiones de consumidores regulados no residenciales (instituciones de índoles social y MYPES); así como, fi nanciamiento de redes de distribución de gas natural no incluidas en los compromisos contractuales, planes quinquenales y/o anuales aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; en ese sentido, el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica, de los ítems 1 y 2, respectivamente, del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM; se sustituyen por el “Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el área de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica”; asimismo, se incorpora en el programa “Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes” del ítem 3, el “Proyecto de Conversión de Vehículos a GNV – Etapa I” del ítem 8; Que, adicionalmente, se incluye otros proyectos para el logro del acceso al gas natural y ampliación de frontera energética, tales como: Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión Norte y Suroeste (Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Moquegua y Tacna), Proyecto de Promoción de Nuevas Redes de Distribución de Gas Natural de la Región Piura; y, Proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; asimismo, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, la línea montante o matriz y sistema de regulación de fi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por OSINERGMIN, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el MINEM o se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, por lo expuesto resulta necesario modi fi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM que aprobó el “Programa Anual de Promociones 2021”, que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, con el objeto de modi fi car e incorporar nuevos proyectos; a efectos de promover el uso del Gas Natural y cierre de brechas energéticas en concordancia con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, conforme las especi fi caciones técnicas que el MINEM le comunique, para lo cual utilizará los estudios que correspondan. Artículo 3 .- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al siguiente texto: “Articulo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para la determinación de bene fi ciarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se re fi ere el programa N° 1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo referido a los hogares de la Concesión de Lima y Callao. En caso la información del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía del Concesionario u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica del potencial bene fi ciario, la determinación de los estratos se realiza de acuerdo con el Procedimiento que apruebe el Administrador del FISE”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 5.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios de la modi fi cación del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministerio de Energia y Minas 1940360-1