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24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano treinta (30) días, como preocupación puntualizada en la pública exhortación de Transparencia efectuada el 2 de marzo de 2021. 10. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a don Gumercindo Contreras Ventura, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS. SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1940394-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Sánchez Carrión RESOLUCIÓN Nº 0375-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021003255 LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 059-2021-GRLL-CR/SGCR, del 27 de enero de 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del citado o fi cio, don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario general del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario general), presentó el Acuerdo Regional Nº 003-2021-GRLL/CR, del 22 de enero de 2021, por medio del cual pone a conocimiento la licencia concedida a doña Milagros Jennifer Catalán Corman, consejera regional por la provincia de Sánchez Carrión (en adelante, señora consejera), a fi n de participar como candidata al Congreso de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021); por ende, solicita se convoque al consejero regional accesitario representante de la misma provincia, a fi n de asumir el cargo provisionalmente por el periodo de licencia solicitado, esto es, desde el 27 de enero (fecha de notifi cación del acuerdo regional) hasta el 12 de abril del presente año. 1.2. Por O fi cio Nº 00349-2021-SG/JNE, del 2 de febrero del año en curso, la Secretaría General de este órgano electoral requirió la remisión del documento donde se precise que la citada licencia fue concedida sin goce de haber, en observancia de lo prescrito por el artículo 114 de la Ley N. º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), concordado con su Cuarta Disposición Transitoria; así como la solicitud de licencia y demás escritos presentados por la señora consejera. 1.3. Con O fi cio Nº 145-2021-GRLL-CR/SGCR, presentado el 10 de febrero último, el señor secretario general cumplió con remitir la documentación requerida; adjuntó el Acuerdo Regional Nº 013-2021-GRLL/CR, del 9 de febrero de 2021, por medio del cual el Pleno del Consejo acordó modi fi car el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 003-2021-GRLL/CR, a fi n de aclarar que la licencia fue sin goce de haber; entre otros documentos. 1.4. Con O fi cio Nº 229-2021-GRLL-CR/SGCR, presentado el día de hoy, el señor secretario general reitera lo solicitado anteriormente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la LOE1.2. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta días antes de la fecha de las elecciones. 1.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.4. El artículo quinto indica que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00064-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de diciembre de 2020 1.5. El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004566, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de La Libertad, de la organización política Victoria Nacional, con el objeto de