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22 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano 2.5. Con relación a la imagen anterior, el señor personero re fi ere que el estado del expediente judicial es “en plazo de impugnación”, por ello, la sentencia no tiene la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, dicha aseveración no se ajusta a la realidad del estado del expediente judicial, porque, de los actuados, se advierte que en el citado proceso se ha emitido la resolución que declara fundada la sentencia. 2.6. Además, debe precisarse que la información brindada no merece cuestionamiento alguno, en razón de que esta fue remitida por conducto regular por el señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a través del O fi cio Nº 66-2021-P-CSJTU/PJ, del 27 de enero de 2021, al cual se adjuntaron las copias fedateadas del expediente judicial y un reporte administrativo donde se aprecian los datos personales del candidato. 2.7. Dicho esto, este órgano electoral no puede amparar la pretensión del recurrente, por cuanto, no obra en autos indicio alguno que cuestione la existencia del proceso judicial ni la e fi cacia de los documentos proporcionados por el Poder Judicial, como sostiene el señor personero. Por lo tanto, se determina que el señor candidato ha omitido información en su DJHV, causa de exclusión conforme a lo establecido en la normativa electoral (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.7.) 2.8. Asimismo, en reiterada jurisprudencia, se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.