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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / interior y al exterior, por lo que se mantienen en la Base de Datos; Que, respecto al pedido de inclusión del equipo de medición en las celdas de transformador en 22,9 kV, se debe indicar que los costos de las celdas fueron sustentados por la propia recurrente, la cual no informó que tales costos no incluían equipos de control, protección y medición; Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha revisado la información enviada por la empresa, donde no se encuentra información su fi ciente que sustente la falta de equipos de medición en las celdas de transformador en 22,9 kV, por lo tanto, no se admite la inclusión de costos adicionales de equipos de medición. Que, por otro lado, la empresa no solicita la inclusión de los equipos de protección, sin embargo, de la revisión del sustento enviado por la empresa se veri fi ca que las celdas adquiridas por la recurrente no cuentan con equipos de protección (relés). Al respecto de la información enviada se ha encontrado las órdenes de compra de relés diferenciales de transformador con costo de USD 6 500 los cuales fueron agregados a los costos de las celdas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara infundado, debido a que no se acepta la inclusión de los equipos de medición ni el retiro de las celdas tipo interior. 2.4. Retirar los costos reportados por ADUANAS de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC010SA0075” 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, en la base de datos de la celda Metal Clad (I-404 CMC), para el tipo de celdas de alimentador 10 kV, simple barra con código CMC010SA0075, los registros de las celdas reportadas por ABB y Siemens corresponden a celdas tipo interior, que no guardan relación con las características aprobadas en los módulos de Osinergmin, reportadas e instaladas por ENEL; Que, solicita a Osinergmin retirar los costos obtenidos de Aduanas de las empresas ABB y Siemens del recurso CMC010SA0075, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. Adicionalmente, solicita a Osinergmin considerar los costos de los equipos de medición, protección y control, de los suministros reportados por ENEL por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, sostiene, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de alimentador 10 kV con código CMC010SA0075, Osinergmin considera diez registros en el cual se ha identi fi cado cuatro registros obtenidos de Aduanas de las empresas ABB y Siemens que no guarda relación con las características y precio de lo reportado por ENEL y Luz del Sur S.A.A.; Que, señala, de acuerdo al catálogo del fabricante el tipo de protección es IP4X, no tiene una cubierta frontal para proteger a los relés, correspondiendo a una celda del tipo interior, en vez de protección IP5X que corresponde a una celda del tipo exterior; Que, respecto a los cuatro suministros reportados por la propia recurrente, indica que consideran únicamente el costo de la celda de alimentar en 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control, para lo cual remite como parte de su sustento una Orden de Compra con los costos de los relés que solicita agregar. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la solitud de retiro de las celdas Metal Clad al interior, el análisis es similar a lo indicado en el numeral 2.3 que precede, veri fi cándose que no procede el retiro de las celdas Metal Clad al interior del suministro con código CMC010SA0075, debido a que en la base de datos se consideran para el presente recurso equipamiento al interior y al exterior, por lo que se mantienen en la Base de Datos; Que, respecto al pedido de inclusión del equipo de protección en las celdas de alimentador en 10 kV, se debe indicar que los costos de las celdas fueron sustentados por la propia recurrente, la cual no informó que tales costos no incluían equipos de medición, protección y control; Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha revisado el sustento enviado por la empresa donde se veri fi ca que únicamente ha sustentado la falta de equipamiento de protección (relés), al respecto la empresa ha enviado la orden de compra de los relés adquiridos los cuales han sido agregados a los costos de las celdas, sin embargo, la empresa no envía información su fi ciente que sustente la falta de equipos de medición en las celdas por lo que no serán considerados costos adicionales. Por lo tanto, se agrega a las celdas de alimentador en 10 kV solo los costos de los equipamientos de relés controladores de bahía de USD 4 300; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara fundado en parte, debido a que se acepta la inclusión solo de los relés, pero no se acepta el retiro de las celdas tipo interior. 2.5. Retirar los costos reportados por ADUANAS de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC010ST0075” por tratarse de celdas al interior 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala, en la base de datos de la celda Metal Clad (I-404 CMC), para el tipo de celdas de transformador 10 kV, simple barra con código CMC010ST0075, los registros de las celdas reportadas por ABB y Siemens corresponden a celdas tipo interior, que no guardan relación con las características aprobadas en los módulos de Osinergmin, reportadas e instaladas por ENEL; Que, solicita a Osinergmin retirar los costos reportados por Aduanas de Siemens y ABB, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. Adicionalmente, solicita a Osinergmin considerar los costos de los equipos de medición, en los equipos reportados por ENEL por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, como sustento señala que en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de transformador 10 kV con código CMC010ST0075, Osinergmin considera siete registros, en el cual se han identi fi cado dos registros obtenidos por Aduanas de las empresas ABB y Siemens que no guarda relación con las características y precio a lo reportado por ENEL y Luz del Sur S.A.A.; Que, la recurrente añade, las celdas de ABB tipo SZ1 y Siemens tipo NXAIR según catálogos de ambos fabricantes corresponden a equipos para instalación tipo interior, en donde se visualiza que los relés están expuestos, lo que no corresponde a una celda para instalación tipo exterior; Que, respecto a los dos suministros reportado por la propia recurrente consideran únicamente el costo de la celda de transformador en 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, para lo cual ENEL envía como parte de su sustento una Orden de Compra con los costos de los equipos de medición que solicita agregar. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la solitud de retiro de las celdas Metal Clad al interior, el análisis es similar a lo indicado en el numeral 2.3 que precede, veri fi cándose que no procede el retiro de las celdas Metal Clad al interior del suministro con código CMC010ST0075, debido a que en la base de datos se consideran para el presente recurso equipamiento al interior y al exterior, por lo que se mantienen en la Base de Datos; Que, respecto al pedido de inclusión del equipo de medición en las celdas de transformador en 10 kV, se debe indicar que los costos de las celdas fueron sustentados por la propia recurrente, la cual no informó que tales costos no incluían equipos de control, protección y medición; Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha revisado la información enviada por la recurrente, donde no se encuentra información su fi ciente que sustente la falta de equipos de medición en las celdas de transformador