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44 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano ANEXO II ACTA DE DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS PARA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera A las ................ del día ........ de ............................. de ........…, en las instalaciones de la División de …………………………………… se procedió a la devolución de la muestra correspondiente al expediente: …………………………………… consistente en: Nombre comercial: Marca: Modelo: Descripción:Observaciones: Firman el acta en señal de conformidad: ..................................... ...........................,,,................. SUNAT Solicitante / representante /apoderado Registro Nº ............ DNI Nº ........................ 1942660-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 059 -2021-SUNARP/SA Lima, 12 de abril de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 024-2021-SUNARP- SNR/DTR del 29 de marzo de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 245-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO;Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye el establecer plazos del procedimiento registral; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, del 05 de marzo de 2021, se dispuso la creación y conformación de las comisiones de trabajo de naturaleza temporal, encargadas de elaborar los proyectos de Reglamento General de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, otorgándosele un plazo de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar las proyectos de reglamento a la Dirección Técnica Registral; Que, atendiendo la emergencia sanitaria nacional a causa de la Covid-19 y al aumento de carga de trabajo de algunos de los integrantes de las comisiones para elaborar los proyectos del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, conforme a las comunicaciones recibidas, corresponde efectuar la recomposición de estas; Que, de otro lado, considerando la extensión de las materias comprendidas en los reglamentos objeto de reforma los cuales se evidencian con las disposiciones legales que, en aspectos sustantivos, se han venido dando en los últimos años, resulta conveniente otorgar un plazo adicional, por única vez, a las comisiones de trabajo para que cumplan con la labor encomendada; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección Técnica Registral ha remitido la propuesta para reconformar las comisiones de trabajo encargadas de elaborar los proyectos normativos del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, con indicación de los profesionales que sustituirían a los correspondientes integrantes de comisión, así como, la propuesta de ampliación del plazo otorgado a las comisiones de trabajo para presentar los proyectos de reglamento; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de vistos, opina que resulta viable la modi fi cación de los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, del 05 de marzo de 2021, la cual debe formalizarse a través de acto resolutivo de esta Superintendencia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Sunarp; Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Modi fi cación de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA Modi fi case, con e fi cacia anticipada al 05 de marzo de 2021, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Conformación Establecer que las comisiones de Trabajo estén conformadas por los siguientes integrantes titulares: