Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 23 establece que, la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Precisa, además, que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada, ante el respectivo concejo municipal. 1.2. En el artículo 11, respecto a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, establece que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.3. El artículo 112, respecto a la obligatoriedad del voto señala que: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.4. El artículo 217 señala que el recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. En el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020 1.5. El numeral 1.1 del artículo 1 estableció la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19. En el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020 1.6. El artículo 1 declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. 1.7. El numeral 9.2 del artículo 9, respecto al transporte interprovincial de pasajeros, señaló que durante el estado de emergencia se dispone la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fl uvial. Esta medida entró en vigencia desde las 23:59:00 horas del lunes 16 de marzo de 2020. En el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020 1.8. El artículo 1, establece la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. Los considerandos 4 y 5 de la Resolución Nº 0040-2020-JNE, del 22 de enero de 20201 señalan que:4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra , incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. 5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad , conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […]. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que el Concejo Provincial de Huaylas, en sesión extraordinaria, del 28 de setiembre de 2020, acordó rechazar la vacancia de la señora regidora por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. A efectos de resolver la impugnación interpuesta por el señor recurrente, se deberá verifi car la regularidad del procedimiento de vacancia, para posteriormente determinar si la señora regidora incurrió en las invocadas causas. 2.2. En la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, se advierte que, en la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Huaylas rechazó (6 votos en contra de la vacancia, 4 abstenciones) la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora, decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020/MPHy-CZ, del 2 de octubre de 2020. 2.3. Al respecto, este órgano colegiado estableció que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud (ver SN 1.9.). Por lo que ningún miembro puede abstenerse de votar, salvo disposición legal en contrario (ver SN 1.3.), en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad (ver SN 1.2.). 2.4. Como consecuencia de lo expuesto, se tendría que declarar nulo el pedido de vacancia y remitir los actuados al citado concejo; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera razonable y necesario emitir un pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia, ello en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, a fi n de evitar que se genere una incertidumbre innecesaria en la población de la provincia de Huaylas, por lo que, a efecto de otorgar primacía y prioridad a la estabilidad y el buen funcionamiento de la administración municipal, se procederá a emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. 2.5. En el recurso de apelación presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2020/MPHy-CZ, del 9 de noviembre de 2020, el señor recurrente alegó que las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal