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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano e inconcurrencia injusti fi cada fueron infringidas por la señora regidora cuando se encontraba en la ciudad de Lima, de marzo a mayo de 2020, y no en la jurisdicción de la provincia de Huaylas, en el periodo en que se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional. 2.6. Cabe señalar, que la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país es una situación de fuerza mayor; se trata de un evento imprevisto para todos los ciudadanos, ante el cual se implementó medidas que impedían o imposibilitaban el desplazamiento, así como el cumplimiento de actividades, entre ellas, el de la función de las autoridades locales. Así, se emitió el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (ver SN 1.5.), ampliado hasta el 7 de diciembre de 2020, con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (ver SN 1.8.); asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria, se promulgó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (ver SN 1.6. y 1.7.), que dispuso el aislamiento obligatorio y la suspensión del servicio de transporte interprovincial, por medio terrestre, aéreo y fl uvial. Estas medidas, aunque no tienen carácter de permanente, pueden afectar la inmediatez en la realización de funciones. 2.7. A efectos de veri fi car el lapso, en que la señora regidora dejó de concurrir a la provincia de Huaylas y, por consiguiente, a las sesiones citadas por dicho concejo –desde el mes de marzo a mayo de 2020–, se evidencia que el Estado ha adoptado un conjunto de medidas urgentes en el marco excepcional de declaratoria del estado de emergencia sanitaria, a partir del 11 de marzo de 2020, por el plazo de noventa días, cuando la señora regidora se encontraba en la ciudad de Lima, por una visita familiar. Al restringirse las facultades del libre tránsito, suspendiéndose el transporte interprovincial, el 16 de marzo de 2020, se limitó el desplazamiento y acceso físico al transporte, lo que en el caso de la señora regidora, signi fi có paralizar su actividad y el cumplimiento de sus funciones, impidiendo su asistencia a la convocatoria de sesión de concejo, del 27 de marzo de 2020. Resulta razonable que, en ese transcurso de tiempo, la señora regidora no haya podido retornar a la provincia de Huaylas ni asistir de manera física a las sesiones posteriores, hasta mayo de 2020. 2.8. En consecuencia, la situación de la emergencia sanitaria exime a la señora regidora de tal responsabilidad, y las inasistencias y ausencia a la jurisdicción son posibles de ser justi fi cadas, durante el lapso en que la señora regidora se encontró ausente de la provincia de Huaylas, al ser hechos no atribuibles a su voluntad. 2.9. Finalmente, cabe señalar que, aunada a la justifi cación de carácter legal, la señora regidora cumplió con presentar oportunamente sus respectivas justifi caciones vía WhatsApp, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 062-2020-MPHy/06/10, del 21 de mayo de 2020, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaylas. Dicho informe indica que las referidas justi fi caciones fueron recibidas de manera excepcional, con la consigna de regularizarlas formalmente, pero sin apercibir que ante su incumplimiento se tendrían como no presentadas. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Chistana Jainer Reducindo Rincón; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 064-2020-MPHy-CZ, del 9 de noviembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración y con fi rmó el rechazo de la solicitud de vacancia que presentó contra doña Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. EXHORTAR a los señores Esteban Zósimo Florentino Tranca, Hugo Manuel Arellán Méndez, Luis Enrique Oliveros León, Jorge Luis Vivar Ángeles, regidores del Concejo Provincial Huaylas, departamento de Áncash, para que, en lo sucesivo, emitan su voto sin abstenciones, en cumplimiento a los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General . 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Emitida en el Exp. 2019002327, publicada el 7 de febrero del 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020. 1942749-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0397-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020029678 ACCHA - PARURO - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiunoVISTOS : los O fi cios Nº 002-2021-A-MDA-PP-DC y Nº 057-2021-A-MDA-PP-DC, del 2 y 15 de marzo del 2021, respectivamente, presentados por doña Marina Nuñez Loaiza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), en el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de doña Marcelina Barrientos Curi, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de setiembre de 2020, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. El Pleno de Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución Nº 00322-2020-JNE, del 22 de setiembre de 2020, y declaró nulo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Accha Nº 001-2020, del 24 de febrero de 2020; a fi n de que el concejo distrital emita un nuevo pronunciamiento y se realicen las noti fi caciones