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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 064-2020-MPHy-CZ, que declaró infundado recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de solicitud de vacancia que se presentó contra regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0392-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020034483 HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Chistana Jainer Reducindo Rincón (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2020-MPHy-CZ, del 9 de noviembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020/MPHy-Cz, del 2 de octubre de 2020, el cual rechazó la solicitud de vacancia contra doña Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 31 de agosto de 2020, el señor recurrente presentó, ante la Municipalidad Provincial de Huaylas, la vacancia de la señora regidora, por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. - Sobre la declaratoria de vacancia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses debidamente programadas, la señora regidora está ausente de la jurisdicción de la provincia de Huaylas (sin autorización municipal), y no obtuvo justi fi cación correspondiente para trasladarse. - La señora regidora ha faltado a las 6 sesiones ordinarias de Concejo Municipal y no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones mencionadas en el artículo 10 del Reglamento Interno del Concejo (RIC). 1.2. El 22 de setiembre del 2020, la señora regidora señaló que ejercerá su defensa de manera oral a través de abogado en la misma sesión de concejo, programada para el 28 de setiembre de 2020, y que en dicho acto presentará sus descargos de manera escrita. 1.3. El 28 de setiembre de 2020, en sesión extraordinaria, el Concejo Provincial de Huaylas rechazó la solicitud de vacancia (6 votos en contra de la vacancia, 4 abstenciones), presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora, decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020/MPHy-CZ, del 2 de octubre de 2020.1.4. El 28 de setiembre de 2020, luego de realizada dicha sesión, la señora regidora presentó sus descargos en la mesa de partes de citada municipalidad alegando, entre otros argumentos, lo siguiente: - Las inasistencias fueron justi fi cadas, ya que en el marco de la emergencia sanitaria se promulgó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara la inmovilización social obligatoria el 15 de marzo de 2020, cuando se encontraba en la ciudad de Lima, por una visita familiar, imposibilitando que retorne a Caraz; para ello, acreditó dicho aislamiento con el certi fi cado policial del 16 de abril de 2020, documento que fue remitido a la municipalidad vía WhatsApp. - A pesar de haberse convocado a sesiones de concejo, contraviniendo las normas emanadas del Estado y no estar debidamente noti fi cada, ha justifi cado y comunicado a la entidad edil el motivo de no estar presente en las sesiones convocadas, con los documentos de solicitud de justi fi cación a las sesiones convocadas, solicitando participar de manera virtual, sin que haya recibido respuesta positiva, según solicitud del 15 de abril, vista en las Sesiones Ordinarias Nº 007-2020 y Nº 008-2020. - Las solicitudes de justi fi cación han sido consideradas en despacho de las Sesiones Ordinarias Nº 005-2020, del 27 de marzo de 2020; Nº 006-2020, del 31 de marzo; Nº 007-2020, del 27 de abril de 2020; Nº 008-2020, de fecha 28 de abril; Nº 009-2020, del 8 de mayo de 2020; Nº 010-2020, del 18 de mayo de 2020, consignados en orden del día, pero no han sido debatidos. 1.5. El 19 de octubre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020/MPHy-Cz, medio impugnatorio que presenta los siguientes argumentos: - Se advierte la abstención de 4 miembros del concejo municipal con lo que viciaron el acto causando su nulidad. - La señora regidora no justi fi có las seis inasistencias a sesiones ordinarias de concejo municipal consecutivas, desde marzo a mayo de 2020, a fi rmación que se acredita con el control de asistencia del señor alcalde y los señores regidores; permaneciendo fuera de la jurisdicción municipal por más de 82 días consecutivos, en la ciudad de Lima, sin autorización del concejo municipal, ya que no estaba impedido de circular en su condición de funcionaria pública. 1.6. El 3 de noviembre de 2020, en sesión extraordinaria, el Concejo Provincial de Huaylas declaró infundado el pedido de reconsideración (9 votos en contra, 1 ausente) contra el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020/ MPHy-CZ, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 064-2020/MPHy-CZ, del 9 de noviembre de 2020. 1.7. El 18 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2020-MPHy-Cz, medio impugnatorio que presenta los siguientes argumentos: - El Acuerdo de Concejo Nº 64-2020-MPHy-Cz carece de una debida motivación. - La señora regidora solo tiene como lugar de nacimiento el distrito de Caraz, mas no reside allí; conforme su declaración jurada presentada ante el JNE al momento de la postulación, vive en la provincia y departamento de Lima. - A la fecha, la señora regidora, pese a haberse realizado varias sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, no ha justi fi cado ni pedido permiso. - Si bien se declaró cuarentena a nivel nacional el 15 de marzo de 2020, es de conocimiento público que las municipalidades distritales y provinciales estaban en la obligación de mantenerse en función, lo que obliga a asistir a las sesiones de concejo. - La señora regidora dejó de asistir a seis (6) sesiones ordinarias de concejo sin justi fi cación, desde marzo hasta mayo de 2020, conforme se acredita en el control de asistencia del señor alcalde y los señores regidores.