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49 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / conforme a ley, en el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora. 1.2. Con el O fi cio Nº 002-2021-A-MDA-PP-DC, del 2 de marzo de 2021, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para lo cual remitió las actas de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria, dirigidas a la señora regidora y las citaciones a los miembros del concejo. Dicha sesión se realizó el 27 de noviembre de 2020 y en la misma fecha se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-CM-MDA-PP/RC, que aprobó la vacancia de la señora regidora, documentos que obran en el expediente. Además, con el O fi cio Nº 057-2021-A-MDA-PP-DC se adjuntó el comprobante de pago de la tasa por el reintegro correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrado General (en adelante, TUO de la LPAG) 1 1.1. El artículo 21, sobre el régimen de la noti fi cación personal, dispone: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la LOM1.2. El cuarto párrafo del artículo 13 señala:[…]. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 establece: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 determinan: La vacancia del cargo, de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 prescribe:En caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la presentación del O fi cio Nº 002-2021-A-MDA- PP-DC, del 2 de marzo de 2021, se adjuntaron las Actas de Noti fi cación Nº 001-2020 y Nº 002-2020, del 20 y 21 de noviembre de 2020, respectivamente, de la citación a la sesión extraordinaria dirigidas al domicilio de la señora regidora; así como los cargos de noti fi cación a los demás miembros del concejo, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.1.). 2.2. También se presentaron el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 009-2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-CM-MDA-PP/RC (en delante, el acuerdo de concejo), ambos del 27 de noviembre de 2020, que rati fi caron la decisión del concejo de aprobar por unanimidad la vacancia de la señora regidora (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.). 2.3. Las Actas de Noti fi cación Nº 003-2020 y Nº 004- 2020, del 2 y 4 de diciembre de 2020, respectivamente, que corresponden a la primera y segunda visita al domicilio de la señora regidora, ubicado en calle Ceniza s/n, del distrito de Accha, dejaron constancia de la entrega de la Carta Nº 036-2020-A-MDA-PP/RC, del 2 de diciembre de 2020, que anexa el acuerdo de concejo, con lo cual se tuvo por noti fi cado dicho acto. Ante ello no se presentó ningún recurso; en consecuencia, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-2021-MDA-PP/DC, del 8 de enero de 2021, que declaró consentida la decisión del concejo. 2.4. Veri fi cada la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la información y documentación remitida, corresponde, según lo descrito en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, y para completar el número de regidores, se debe convocar a don Samuel Sillocca Fernández, identi fi cado con DNI Nº 72568810, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Marcelina Barrientos Curi en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Samuel Sillocca Fernández, identi fi cado con DNI Nº 72568810, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, para lo cual se