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50 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano le otorgará la credencial que lo faculta como tal, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 enero de 2019. 1942951-1 Confirman R.J. N° 000138-2020-JN/ ONPE, que sancionó a candidata a vicegobernadora regional de Áncash, por la organización política Perú Libertario, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 0401-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020034764 ÁNCASHONPERECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 23 de marzo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Elizabeth Rosario Cueva (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Jefatural Nº 000138-2020-JN/ONPE, del 14 de abril de 2020, que sancionó a la mencionada ciudadana –quien fuera candidata a vicegobernadora regional de Áncash en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018)–, con una multa de diez unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de aportes, ingresos y gastos de campaña en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESSobre la presentación de información fi nanciera de campaña electoral 1.1. El 17 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE (en adelante, Gerencia de Supervisión) noti fi có al representante legal del Partido Político Perú Libertario (en adelante, representante legal), como solicitante de la inscripción de la señora recurrente, como candidata a vicegobernadora regional de Áncash, el Ofi cio Circular Nº 0000028-2018-GSFP/ONPE, del 16 de julio de 2018, con el cual se le informó que los candidatos debían presentar la rendición de cuentas de campaña electoral - ERM 2018, a más tardar, el 21 de enero de 2019, y que su incumplimiento constituía infracción. La Gerencia de Supervisión reiteró la presentación de dicha información al representante legal por medio de los Ofi cios Circulares Nº 035-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 16 de noviembre de 2018, Nº 0000037-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 17 de diciembre de 2018, y el Nº 000002-2019-GSFP/ONPE, noti fi cado el 7 de enero de 2019. Sobre el procedimiento administrativo sancionador1.2. Con la Resolución Gerencial Nº 000189-2019- GSFP/ONPE, del 9 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora recurrente por el incumplimiento de la presentación de la mencionada rendición de cuentas en el plazo establecido. Dicha resolución le fue noti fi cada mediante la Carta Nº 000314-2019-GSFP/ONPE, el 26 de setiembre de 2019, acto en el cual se le concedió el plazo de cinco días hábiles más un día calendario, por el término de la distancia, para formular sus descargos. El 24 de enero de 2020, la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión emitió el Informe Nº 586-2020-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la señora recurrente, el cual concluyó que incurrió en infracción en materia de fi nanciamiento establecida en la LOP. El 19 de febrero de 2020, con la Carta Nº 000348- 2020-SG/ONPE, la secretaria general noti fi có a la señora recurrente, entre otros documentos, el Informe Nº 000198-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, del 4 de febrero de 2020, al cual se acompañó el referido Informe Final de Instrucción, y le otorgó el plazo de cinco días hábiles más un día calendario, por el término de la distancia, para formular sus descargos, el cual venció el 27 de febrero de 2020. El 28 de febrero del mismo año, de manera extemporánea, la señora recurrente formuló sus descargos, señalando que fue invitada a participar como candidata a vicegobernadora regional de Áncash por el Partido Político Perú Libertario en las ERM 2018, lo que no se concretó al no cumplir con algunos requisitos. Señaló que no presentó su información fi nanciera al no ser parte integrante de la dirección política de dicho movimiento ni de su campaña, y que no tuvo ni tiene participación alguna en el citado partido, por ser militante del Partido Nacionalista Peruano. Sobre la resolución que impone sanción de multa1.3. Con la Resolución Jefatural Nº 000138-2020- JN/ONPE, del 14 de abril de 2020, el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resolvió sancionar a la señora recurrente con una multa de diez UIT, de conformidad con el artículo 36-B de la LOP, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo establecido. Sobre el recurso de apelaciónEl 19 de octubre de 2020, la señora recurrente al impugnar la citada resolución alegó que no participó en las ERM 2018, pues su candidatura no fue inscrita ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), por no cumplir determinados requisitos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El artículo 36-B, respecto de las sanciones a candidatos, determina: Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) . En caso de que el candidato reciba aportes de