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51 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.2. En el considerando 22 de la Resolución Nº 196- 2016-JNE, se señaló que, con relación a la condición de candidato […], esta surge, en primer lugar, luego de haber participado en el proceso de democracia interna de la organización política […], hecho por el cual [la] organización solicitó su registro […] ante el JEE […]. Así, [la] calidad de candidato no nace de una arbitrariedad de la administración electoral, sino desde que es elegido en un proceso de democracia interna. En la Resolución Nº 440-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018 1.3. El numeral VIII del fundamento 10.1 indica que mediante Resolución Nº 016-2018-COEN-PPPL, del 24 de mayo de 2018, se resolvió proclamar como candidatos del Partido Político Perú Libertario a los ciudadanos elegidos por los delegados a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto en la Asamblea Electoral Nacional que participaron en las Elecciones Internas del referido partido político, conforme a la Lista Nacional “Paquete de Listas”; además, se cumplió con presentar el anexo que contiene la Lista Regional a Nivel Nacional, de la cual la señora recurrente forma parte, en el cargo de “Vicegobernador Regional”. En la Resolución Jefatural Nº 000320-2018-JN/ ONPE, publicada el 3 de enero de 2019 1.4. La Jefatura General de la ONPE fi jó, el 21 de enero de 2019 , como último día para que las organizaciones políticas, candidatos y/o responsables de campaña presenten la información fi nanciera de campaña electoral de las EMR 2018 [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas […] [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así, en caso de que no la soliciten,] se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde evaluar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora recurrente, por no cumplir con la presentación de rendición de cuentas de campaña electoral de las ERM 2018, se encuentra ajustado a derecho. 2.2. En primer lugar, la señora recurrente alegó no considerarse candidata en las ERM 2018, al no haber sido inscrita por el JEE, dicho argumento no la exime de responsabilidad, toda vez que su condición de candidata surge de su participación en el proceso de democracia interna (ver SN 1.2.), y su presentación como tal en la solicitud de inscripción de candidaturas por la organización política ante el JEE 3. 2.3. En ese sentido, la agrupación política Perú Libertario presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, el 13 de julio de 2018, oportunidad en que ofreció los documentos sustentatorios de su democracia interna, entre ellos la Resolución Nº 016-2018-COEN-PPPL (ver SN 1.3.), en la cual se proclama como candidata a vicegobernadora de la citada región a la señora recurrente, con lo cual se acredita dicha condición. 2.4. El hecho de que posteriormente la mencionada solicitud fuera declarada improcedente por el JEE o se resolviera la tacha, el retiro o la exclusión de uno o más candidatos no desvirtúa en nada la condición de candidata que ostentó la señora recurrente desde que la organización política la eligiera como tal para representar los intereses partidarios en las ERM 2018. 2.5. Segundo, en doctrina se señala que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa constituyen la manifestación de un mismo ius punendi genérico del Estado, el cual, a decir de Juan Mestre, “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador” 4. 2.6. En el ejercicio de la potestad sancionadora, las entidades deben observar los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem , establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 22 de enero de 2019. 2.7. Respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la señora recurrente, se desarrolla la siguiente línea de tiempo: 035-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 16 de noviembre de 2018, Nº 0000037-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 17 de diciembre de 2018, y el Nº 000002-2019-GSFP/ONPE, notifi cado el 7 de enero de 2019. La Jefatura Nacional de la ONPE señaló como fecha fi nal para la presentación de rendición de cuentas, el 21 de enero de 2019 (ver SN 1.4.). 2.9. Mediante la Resolución Gerencial Nº 000189- 2019-GSFP/ONPE, del 9 de julio de 2019, frente al 2.8. Del grá fi co precedente y de los actuados, se advierte que el 17 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión noti fi có al representante legal el O fi cio Circular Nº 0000028-2018-GSFP/ONPE, informando que los candidatos debían presentar su rendición de cuentas hasta 15 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución que declara concluido el proceso electoral y que su incumplimiento constituía infracción. Dicha información se reiteró mediante los O fi cios Circulares Nº